Según Hacienda, los no residentes con inmuebles en España que deben tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio pueden optar por aplicar la normativa estatal.

Obligación real

Como sabe, el Impuesto sobre el Patrimonio no sólo afecta a los residentes, sino también a los no residentes (que deben tributar por él “por obligación real”, por los bienes y derechos que tengan España. En estos casos la recaudación obtenida es asignada al Estado, y no a las comunidades autónomas.

Normativa autonómica

No obstante, aunque la recaudación corresponda al Estado, la normativa aplicable a la hora de liquidar el impuesto es la de la comunidad autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes y derechos. Con esta norma (vigente desde 2015) se evita discriminar a los residentes en otros países de la UE y del Espacio Económico Europeo –Islandia, Liechtenstein y Noruega–, ya que la normativa estatal es más gravosa para los contribuyentes.

Optativo

En cualquier caso, Hacienda ha aclarado que aplicar la normativa autonómica es optativo. Por tanto, en aquellos supuestos en que resulte más ventajosa la normativa estatal, también es posible aplicarla.

Según esta consulta, cabe entender que la opción por aplicar la norma estatal también existe en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aquellas herencias y donaciones en las que intervienen no residentes y en las que, desde 2015, aunque la recaudación es para el Estado, también se aplica la normativa autonómica. fiscal contable laboral mercantil Alcoy 966

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