A continuación les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES, incluidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el BOE de 4 de julio de 2018.
- La duración del permiso de paternidad será de 5 semanas a partir del 05-07-2018, y se disfrutará de forma ininterrumpida salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo.
- Aplaza lo relativo a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad a tiempo parcial, sin concretar ninguna fecha.
- La Ley 6/2018 de PGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad , FOGASA y FP que son de aplicación a partir del 1 de agosto de 2018.
- En general, mantiene las mismas bases y tipos de cotización que estableció la Orden ESS/55/2018, pero con las siguientes novedades:
- Las bases máximas de cotización del Régimen General, serán a partir del 01-08-2018 de 3.803,70 € mensuales o de 126,79 € diarios (+ 1,4%).
- En el Régimen Especial de trabajadores autónomos (RETA), desde el 1 agosto de 2018, la base mínima de cotización será del 932,70 euros mensuales. Hasta el 31 de julio es de 919,80 €/mensuales. Las bases de cotización mínima y máxima que pueden elegirse en función de la edad también se incrementan en el misma porcentaje. La base máxima queda establecida en 3.803,70 €/mes (hasta 31-07-2018: 3.751,20 €/mensuales).
- Se mantiene en 1.199,10 € la base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores.
- En el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios se establece, desde el 1 de agosto de 2018, un tipo de cotización del 18,75 % aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 932,70 €/mes y 1.119,30 €/mes. Si el trabajador hubiera optado por elegir una base de cotización superior a 1.119,30 €/mensuales, a la cuantía que exceda de ésta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
- En general, mantiene las mismas bases y tipos de cotización que estableció la Orden ESS/55/2018, pero con las siguientes novedades:
- Se establece una nueva ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal. Entrará en vigor el mes de agosto de 2018, y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que conviertan en indefinidos a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la nueva ayuda económica de acompañamiento, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 € mensuales, durante un período de 3 años. - Se aprueban reducciones en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (“tarifa plana”) que residan y desarrollen su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, con efectos desde 1 de agosto de 2018:
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
- Alternativamente, los que optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 24 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
Si necesita alguna aclaración o ampliación de la información facilitada en esta circular, puede contactar con nuestros despachos y le atenderemos gustosamente.