Desde el 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) están obligados a cotizar por contingencias comunes, contingencias profesionales, protección por cese de actividad y formación profesional, elevandose los tipos de cotizacion.
Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia, y los mayores de 65 años o más con determinados años cotizados, estarán obligados a cotizar en el RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
Los trabajadores autónomos que tengan la prestacion de incapacidad temporal con el INSS, deberán optar por una mutua en el plazo de tres meses a partir del 1 de enero de 2019.
NOVEDADES EN LAS BASES DE COTIZACIÓN DEL RETA:
Durante el año 2019, la base máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €/mes). Las bases mínimas se incrementan un 1,25%, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 € mensuales. La base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores también se incrementa un 1,25%, quedando la cuantía en 1.214,10 € mensuales.
Otras novedades relacionadas con los trabajadores autó-nomos
Modifica el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Se establece, con carácter general y a partir del 1 de enero de 2019, la obligatoriedad de cotizar por protección por cese de actividad aumentando la duración de la prestación hasta 24 meses.
A partir del 1 de enero de 2019, la regulación de la “TARIFA PLANA” de los autónomos que opten por la base mínima de cotización. Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes que consistirá en una cuota única mensual de 60 €, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
Las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, quedando establecida su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en la cuantía de 60 € mensuales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida.
Los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el SETA también disponen de “TARIFA PLANA”. que consistirá en una cuota única mensual de 50 €, correspondiente a contingencias comunes.
Establece una nueva infracción grave, con multa de 3.126 euros a 10.000 euros por “falso autónomo”, esto se da cuando se comunica la baja de un trabajador por cuenta ajena y se cursa el alta de autonomo, pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios.