MEDIDAS GENERALITAT COMUNIDAD VALENCIANA
Nuevas medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunidad Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Confinamiento de municipios
Inicio: 00:00 horas del día 7 de enero |
Fin: 23:59 horas del día 20 de enero |
Desde el 21 de enero queda sin efecto el confinamiento de más de 20 poblaciones de la Comunidad Valenciana.
Medidas excepcionales y adicionales para toda la Comunidad Valenciana
Inicio: 00:00 horas del día 21 de enero |
Fin: 23:59 horas del día 3 de febrero |
Hostelería
- de establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio.
- Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
- Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes.
- Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
- Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
Locales recreativos y de ocio
- Cierre también de establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.
- Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales
Locales comerciales
- Los locales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas
- Los establecimientos dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.
- En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido.
- El aforo máximo permitido estará visible en la entrada del establecimiento. Si está interesado en el modelo de cartel contáctenos.
Instalaciones y centros deportivos
- Se procede al instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional.
- No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.
Residencias estudiantiles
Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden las visitas.
En todo lo no previsto en esta circular, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que, con carácter general, se han comentado en circulares anteriores.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
Inicio: 00:00 horas del día 7 de enero |
Fin: 23:59 horas del día 31 de enero |
La limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Limitación de la entrada y la salida en la Comunidad Valenciana
Inicio: 00:00 horas del día 7 de enero |
Fin: 23:59 horas del día 31 de enero |
Se prorroga la limitación de la entrada y la salida en la Comunidad Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.