Nuevo Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

 

Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico,la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23 de diciembre)

 

 

El Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio (BOE 23-12-2020) incluye medidas en el ámbito tributario, entre las cuales destacamos las siguientes:

 

Aplazamiento de deudas tributarias

 

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, las personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2020 podrán solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el   01-04-2021 al 30-04-2021, ambos inclusive, siempre que la solicitud sea de cuantía inferior a 30.000 euros. El aplazamiento será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses.

 

Módulos Renta - IVA

 

  • Se incrementa el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto en estimación objetiva en la declaración del IRPF del ejercicio 2020. La reducción queda fijada, con carácter general, en el 20%. Para las actividades que se han visto más afectadas por las medidas adoptadas para combatir la pandemia por el COVID-19, como son las vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, incluido el sector de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, la reducción se establece en el 35%. El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para calcular el primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021. El RD-ley 35/2020 establece el listado de IAE a los que se aplica.

 

  • Estos nuevos porcentajes de reducción también se aplicarán en el régimen simplificado del IVA sobre el importe de las cuotas devengadas en 2020 por operaciones corrientes, y también se tendrá en cuenta para calcular el ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021. El RD-ley 35/2020 establece el listado de IAE a los que se aplica.

 

  • Elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.  La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

 

  • El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021 será desde el día 24-12-2020 hasta el 31 de enero de 2021.

 

 

IRPF. Rendimiento de trabajo en especie exento

 

La exención prevista en el IRPF para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa resultará aplicable cuando el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

 

IRPF. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

 

Los arrendadores que no sean una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 (Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones) o en los grupos 755 (Agencias de viajes), 969 (Otros servicios recreativos, n.c.o.p), 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza) y 973 (Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias) de la sección primera de las tarifas del IAE, podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

 

 

IRPF. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro

 

El plazo de seis meses para que el saldo de dudoso cobro tenga la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada, quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021. Por lo tanto, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

 

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

 

Los contribuyentes del IS, del IRPF o del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS (entidades reducida dimensión), en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (antes: 6 meses).

 

Principales medidas laborales y de  Seguridad Social del RD-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico,la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23 de diciembre)

 

El Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23-12-2020) incluye medidas de apoyo en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, entre las cuales destacamos las siguientes:

 

Exoneraciones en la cotización vinculadas a los ERTE’s prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.

 

Empresas que pueden aplicar las nuevas exoneraciones:

 

Las empresas que tengan ERTE’s basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (ERTE por fuerza mayor COVID-19), prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 1 del RD-ley 30/2020, y cuya actividad se clasifique en los siguientes CNAE-09–:

 

4634 (Comercio al por mayor de bebidas)

5610 (Restaurantes y puestos de comidas)

5630 (Establecimientos de bebidas)

9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)

9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)

 

Se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación en las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

 

La exoneración se aplicará:

 

- respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 (entrada en vigor del RD-ley 18/2020), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes.

 

- respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

 

La exoneración será del 85 % de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75% cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

 

Esta nueva exención será incompatible con las exoneraciones establecidas para los ERTE’s por impedimento o limitación de actividad en el RD-ley 30/2020, aunque deberán cumplir con las normas de procedimiento, control, efectos, financiación y alcance previstas para dichos ERTE.

 

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

 

Las empresas que apliquen estas exoneraciones deberán cumplir con la salvaguarda del empleo, quedando comprometidas a un nuevo período de 6 meses de mantenimiento del empleo.

 

Otras medidas de apoyo:

 

Mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en las empresas de los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de PGE para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.

 

Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad.

 

Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del RD-ley 32/2020 por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural (subsidio destinado aquellas personas que hubieran agotado subsidios o prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020) que podrán presentarse durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley (en vigor el 24-12-2020).

 

Limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario, con la modificación del TRLGSS. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

 

Amplía el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020. Por lo tanto, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán hasta el año 2022 en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI.

 

Con la finalidad de agilizar la implementación generalizada del ingreso mínimo vital, amplía los mecanismos de colaboración con otras administraciones para que las CCAA puedan remitir al INSS y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio.

 

Recuerda que estamos a tu disposición en nuestros despachos de Alcoy, Calpe o Dénia, somos asesores de empresa. Solgia. 

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