NUEVAS RESTRICCIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
La Generalitat activa nuevas medidas contra la Covid-19
Ve la luz una nueva resolución de la Conselleria de Sanitat en la que se adoptan medidas establecidas de prevención frente a la Covid-19 para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la citada enfermedad.
Lo que resuelve la Generalitat, -que seguidamente exponemos-, tiene su origen en lo acordado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En dicho Pleno se puso de manifiesto que “La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional”.
Como curiosidad, conviene recordar otra fecha: 30 de enero de 2020 en la que la OMS declaró efectivamente la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional. Ahí lo dejamos…
La Administración Autonómica, ha solicitado la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas:
Acuerdos de carácter transitorio
Se acuerda con carácter transitorio las siguientes medidas de aplicación en toda la Comunitat Valenciana durante un periodo de 21 días naturales desde el 18 de agosto de 2020, (es decir, hasta el 7 de septiembre), sin perjuicio de su revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica
Medidas de limitación y prevención por sectores
Ocio
Suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.
Primera controversia: el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, hablaba de “ocio nocturno” de tal manera que cabía pensar que era posible abrir, -por ejemplo-, un bar de copas por la tarde (y/o por la mañana).
Hostelería y restauración
En los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.
Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01:00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
A partir de las 00:00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
Eventos y actividades multitudinarias
En cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en otras disposiciones, se deberá realizar una evaluación del riesgo.
En función de esta evaluación, cada evento o actividad de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento, las características del evento y la capacidad para la adopción de medidas de prevención y control.
Medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado
Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios
Sin perjuicio de un desarrollo posterior, se adoptarán las siguientes medidas:
- Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.
- Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
- Limitar al máximo las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios.
Medidas adicionales en centros de carácter residencial de tratamiento de las adicciones dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
- Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de esta tipología, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.
- Limitar las visitas a una persona por residente extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a las personas residentes a lo largo del día.
- Limitar al máximo las salidas de las personas residentes excepto para las salidas terapéuticas cuando clínicamente se determine.
Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados
No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima inter- personal de, al menos, 2 metros, (1,5 metros en el Plan).
Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
Cribados con PCR en grupos específicos
En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, (por ejemplo: barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre
- En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos de 2 plazas -conductor y pasajero-, podrán viajar 2 personas.
- En los transportes privados, particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor o conductora pueda ser considerado como persona de riego.
- En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros y viajeras en autobús en los que todas las personas ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre las personas usuarias.
- En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible. Es decir, la típica furgoneta de tres plazas en la primera línea de asientos, pasa a ser de dos plazas.
- En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.
- No se dice nada sobre los vehículos de transporte marítimo.
Ciudad de València
Se mantiene vigente la Resolución de 13 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales en dicha ciudad durante 14 días naturales contados a partir del día de hoy (18/08/2020). Obviamente sigue vigente todo aquello que no vaya en contra de lo puesto de manifiesto en la nueva resolución.
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