Como ya comentamos el año pasado, hay una nueva declaración informativa en la que se informa expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas, cuyo plazo de presentación será en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

También se ha optado por trasladar en esta nueva declaración, la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que tradicionalmente también se viene incluyendo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

En relación con el cuadro denominado «Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS)», se mantiene la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que:

  • El importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000,00 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • En cuanto a la obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000,00 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto. Dichas operaciones específicas son las siguientes:
    • Facturas de contribuyentes en estimación objetivo (“moduleros”).
    • Transmisiones de negocios
    • Transmisión de valores o participaciones que representen Fondos Propios
    • Transmisión de inmuebles
    • Operaciones sobre activos intangibles
  • Asimismo, desde el año pasado, se ha incluido una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. Es en este apartado donde puede haber mucha empresas incluidas, como pueden ser las siguientes:
    • Sociedades formadas por profesionales, en las que la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad, será considerada como rendimiento de actividades económicas. En el caso en que el importe que le factura dicho socio a la entidad sea superior al 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
    • Sociedades patrimoniales, en las que el importe del alquiler, -por ejemplo-, de un socio, sea superior al 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
    • Otras sociedades, en general cualquier servicio facturado entre partes vinculadas: intereses, rendimientos de trabajo, etc.

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