1.- Dinero en efectivo
2.- Plusvalía municipal
3.- Ventajas fiscales relacionadas con el salario
4.- Retribuciones de los administradores. ¿Gasto deducible?
5.- La edad de jubilación se retrasa a 65 años y diez meses desde enero
6.- Falsos autónomos: enésima sentencia
7.- Rescate plan de pensiones
8.- Aumento de la bonificación en algunas transmisiones de empresas
9.- Nuevos libros registro para los empresarios autónomos
10.- Módulos 2020: sin cambios significativos
11.- Las “cartitas” de Hacienda
12.- Impuesto sobre Actividades Económicas 2020
1. Dinero en efectivo
Los bancos no tienen obligación de aceptar más de 50 piezas de monedas en un ingreso. De todas formas, el Banco de España dice que las entidades bancarias deben facilitar unos cartuchos o “blíster” de plástico especiales para el recuento de monedas. De esta forma es muy rápido hacer el recuento.
Salvo que lo avisen de forma visible, los comercios no pueden rechazar billetes de 200,00 o 500,00 euros.
No se pueden pagar en efectivo más de 2.500,00 euros y no es posible dividir la factura en importes más pequeños para sortear la prohibición. Por tanto, hay que acudir al cheque o a la transferencia.
El banco está obligado a pedirnos que nos identifiquemos si ingresamos más de 3.000,00 euros.
Si queremos circular por España con más de 100.000,00 euros en efectivo, debemos declararlo en el modelo S-1 que puede facilitarnos el banco al sacar el dinero. Lo mismo si queremos entrar o salir de España con más de 10.000,00 euros (este trámite se puede hacer en la aduana).
Si ingresamos dinero en efectivo en una cuenta de la que no somos titulares, el banco no debe cobrarnos comisión. Estemos atentos.
2. Plusvalía municipal
Siguen apareciendo sentencias que van perfilando el asunto sobre la posibilidad de no tener que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos: si el impuesto supera la ganancia obtenida al vender el inmueble, el ayuntamiento no debe exigirlo. Lo contrario sería confiscatorio y atentaría contra nuestra capacidad económica.
3. Ventajas fiscales relacionadas con el salario
Hay unos descuentos de los rendimientos brutos del trabajo que son automáticos: las cotizaciones y las reducciones.
Otros gastos deducibles: cuotas sindicales, cuotas colegiales y defensa jurídica laboral.
Dietas exentas: por viaje en transporte público (importe facturado); por viaje en coche particular (hasta 0,19 euros por kilómetro); por comidas en España (26,67 euros al día sin pernocta y 53,34 euros con ella); por comidas en el extranjero (48,08 euros al día sin pernocta y 91,35 euros con ella); por alojamiento y por traslado (importe facturado).
Llama la atención la congelación de la cuantía exenta de los gastos de locomoción y de las dietas que no ha variado desde 2005. Sin embargo, el IPC de la hostelería ha subido un 32% y el del transporte un 30%. Desconocemos a qué espera la AEAT para actualizar los importes.
Pagos en especie exentos: seguros de salud, acciones de la empresa, vales restaurante y cheque transporte.
Rentas por trabajos en el extranjero: hasta 60.100,00 euros.
Deducción por hijo menor de tres años: hasta 1.200,00 euros por hijo, suplementables hasta 1.000,00 euros por gastos de guardería.
4. Retribuciones de los administradores. ¿Gasto deducible?
Para que el gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades se necesitan cumplir los siguientes requisitos:
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Que quede reflejado en los estatutos el carácter retributivo y además debe especificarse el sistema retributivo que se va a aplicar. Si es una retribución variable, hay que indicar el porcentaje en concreto.
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En el caso de ser una cantidad fija, es aceptable que no aparezca la cantidad exacta, sino que se haga referencia y se indique que el importe será aprobado cada año por Junta General.
Existen situaciones en las cuales, los administradores de la sociedad prestan al mismo tiempo que ejercen sus funciones como administrador, una serie de servicios y realizan trabajos/funciones diferentes del propio cargo. La Dirección General de Tributos, habla del asunto:
“…independientemente de la relación que la persona física tenga con la entidad por estos trabajos realizados, ya sea una relación laboral (recibiendo nómina) o una relación mercantil (mediante facturación como autónomo) estas retribuciones son consideradas gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobres Sociedades en la sociedad pagadora.”
Siempre y cuando se cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.
Para justificar que efectivamente estas retribuciones no son percibidas por el cargo de administrador, será necesario reflejar en el acta de la junta de socios que ha sido autorizado a recibir una determinada retribución en calidad de ese determinado puesto. Estableciendo esta retribución independiente del cargo de administrador. Retribución que como se ha explicado anteriormente debe quedar reflejada en los estatutos de la sociedad.
En cuanto a las retenciones, con carácter general son: el 35% para la retribución de administrador, el 15% para socios profesionales que facturan, y el porcentaje según tablas si se trata de nómina por un rendimiento de trabajo convencional.
5. La edad de jubilación se retrasa a 65 años y diez meses desde enero
La llegada de 2020 trae un nuevo endurecimiento en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la ley de pensiones, que desde 2013 está obligando a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema, que sigue luchando sin éxito para salir de los números rojos.
La norma retrasa progresivamente la edad de retiro hasta los 67 años en 2027 con carácter general. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo del año 2020 con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder deberán tener ya cumplidos los 65 años y diez meses. Desde 2019 la edad de jubilación se ha incrementado dos meses cada año hasta 2027.
No obstante, los trabajadores que acumulan una larga vida laboral podrán retirarse con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados más de 37 años.
6. Falsos autónomos: enésima sentencia
Recientemente ha visto la luz una interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se trata el desgraciadamente famoso asunto de los falsos autónomos.
En este caso estamos ante una persona que prestaba para una clínica dental servicios profesionales de odontólogo, percibiendo por ello una retribución mensual pactada para lo cual emitía facturas a su cliente: la clínica. La retribución se determinaba sobre un porcentaje de su propia facturación, que primero fue de un 30% y después se elevó al 34%, porcentaje, en todo caso, decidido por la demandada (la clínica). El grueso de los materiales con los que la profesional desarrollaba sus funciones pertenecían y eran suministrados por la demandada.
La odontóloga, (que venía trabajando tres días a la semana a jornada completa según sus manifestaciones), fue despedida verbalmente. La clínica manifestó que iba esos tres días, pero ajustándose su asistencia a las citas existentes. Hay que tener en cuenta que las citas a los pacientes eran gestionadas, facturadas y cobradas por la clínica.
La empresa argumentó que la relación entre las partes no era laboral, desde el momento en el que no quedó acreditado que la profesional trabajara doce días al mes en turno doble, no disfrutaba tampoco de vacaciones en periodos de tiempo coincidentes año a año, se ausentaba del trabajo de manera continuada, su horario era completamente flexible, no existían órdenes de dirección, la odontóloga actuaba con total libertad en lo que respecta a la gestión de su trabajo, llevaba clientes propios a la clínica modificando su lista de precios, (previo acuerdo con la clínica), y participando del lucro cesante de la clínica, dado que si esta no cobraba la cantidad estipulada tampoco cobraba la demandante.
Pues bien, el Tribunal concluye en que estamos ante una relación laboral, declara improcedente el despido y condena a la empleadora a que opte entre la readmisión de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a la misma de una indemnización.
7. Rescate plan de pensiones
Aquellos contribuyentes que en 2020 cumplan con los requisitos para poder rescatar su plan de pensiones conviene que tengan en cuenta lo siguiente. Tienen todo el año por delante para realizar simulaciones de su declaración de renta y tomar decisiones para pagar lo menos posible en el IRPF.
Al rescatar el plan, tributaremos por las prestaciones percibidas según el siguiente detalle:
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Las cantidades que se cobran en forma de renta se integrarán en el IRPF como rendimientos del trabajo, sin reducción alguna.
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Las cantidades que se perciban en forma de capital también se considerarán rentas del trabajo. Pero en este caso la suma que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 gozará de una reducción del 40%. Muy importante: En los traspasos entre planes, en teoría, se comunican las aportaciones anteriores o posteriores a 2007 a efectos de una posible reducción del 40%. Debemos tener esto en cuenta y comprobar en su momento que el certificado que nos expiden es correcto.
Para disfrutar de esa reducción del 40% el rescate debe efectuarse dentro de un determinado plazo:
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Si la jubilación tuvo lugar entre 2011 y 2014, deberá cobrarse dentro de los ocho años siguientes al de la jubilación.
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Y si la jubilación se produjo a partir de 2015, deberá cobrarse dentro del mismo año de jubilación o en los dos siguientes.
8. Aumento de la bonificación en algunas transmisiones de empresas
El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, anunció en junio de 2019 que el Consell elevará en 2020 la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) del 95% al 99% para todas las empresas familiares. Una reivindicación que supondría que las familias valencianas propietarias de empresas estarían prácticamente exentas de abonar el ISD cuando se produzca la donación a descendientes directos o el fallecimiento del empresario.
En todo caso, vista la enmienda, el anuncio del presidente ha sufrido una modificación: que se lo pregunten si no, a los propietarios de las empresas que facturan más de 10.000.000,00 de euros. Dichas entidades mercantiles no podrán aplicar ni el 95% ni el 99% de reducción.
9. Nuevos libros registro para los empresarios autónomos
Estos libros fiscales obligatorios presentan cambios que repasamos a continuación.
Novedades del Libro Registro de IRPF
Lo puesto de manifiesto en este apartado no es aplicable para aquellos contribuyentes que están obligados a llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio, algo que se refleja en el artículo 68.2 del RIRPF.
Estas novedades entran en vigor el 1 de enero de 2020. Su aplicación será efectiva en las anotaciones registrales que correspondan tanto al ejercicio 2020 como a siguientes.
Las novedades principales son:
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NIF de la contraparte: A partir de ahora tiene que anotarse en los libros de IRPF el NIF de la contra parte de la operación que estemos reflejando.
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Asiento resumen diario: En las situaciones en las que las facturas expedidas no necesiten la identificación del destinatario (ejemplo facturas simples), la anotación individualizada puede sustituirse por un asiento resumen diario.
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Compatibilidad: Uno de los objetivos de estos cambios es tratar de homogeneizar la normativa con otros conceptos previstos en otros impuestos. Así, se establece que los libros registros regulados en la orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Novedades Libro Registro IVA
El libro de registro del IVA también tiene novedades. Se trata del documento oficial que exige la Agencia Tributaria y donde figuran, por orden cronológico, todas las transacciones sobre el valor añadido, IVA, de una empresa. Y es una obligación que deben cumplir todos los que ejerza alguna actividad relacionada con este impuesto.
Son muchos, por tanto, los que tienen que estar atentos a esta obligación. Desde hace tiempo la Agencia Tributaria se encontraba con problemas en la presentación de este libro, por lo que se ha trabajado en un documento que marca un formato electrónico para presentar los libros de registro de facturas del IVA tanto expedidas como recibidas con una intención doble. Por un lado, hacer más sencilla la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación tributaria y, por otro, tratar de homogeneizar el formato de los libros de registro del IVA. Es decir, agilizar y ofrecer más seguridad.
Los cambios más destacados en la presentación de los libros registro del IVA son los siguientes:
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Reordenación de las columnas: Este es el cambio principal. Para facilitar la revisión visual se cambia el orden de algunas columnas como código del país, NIF del destinatario o campos como ‘clave operación’ y ‘total factura’.
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Nuevos campos: Se añaden los cambios ‘Tipo de Recargo Eq’ y ‘Cuota Recargo Eq’. El campo de fecha cambia, pasando del guion al separador diagonal
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‘Factura sustantiva’: Se añade esta columna con el objetivo de evitar que los obligados que hayan emitido facturas simplificados después tengan que hacer anotaciones negativas para anularlas.
Es necesario recordar que no todos los contribuyentes tienen porqué tener los Libros de Registro de este impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT. Como si es cierto que se les puede reclamar en algún proceso de comprobación, esos que se quieren agilizar, los libros se pueden presentar en formato Excel, CSV o SII.
10. Módulos 2020: sin cambios significativos
En lo que respecta a los autónomos, en el régimen de estimación objetiva o módulos, Hacienda calcula lo que tienen que pagar en el IRPF por unos criterios concretos y no por el resultado del negocio; por ejemplo, en un bar, los metros de la barra. Ahora se benefician de este modelo más sencillo cuando el conjunto de sus actividades no supera los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales no sobrepasa los 125.000 euros. Con la reforma aprobada en 2016 (que se sigue aplazando), los límites anteriores, se rebajarían a 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente. De los 400.000 autónomos que tributan por módulos, las patronales estiman que este ajuste sacaría del modelo a 200.000.
También se prorrogan para 2020 los límites del régimen simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
Esta prórroga se produce cuando patronales de autónomos están negociando con Hacienda cambios en el sistema de tributación de módulos, con lo que fuentes conocedoras consideran que 2020 será el último año del régimen actual. Inicialmente se negociaba un endurecimiento mayor que la rebaja de los límites a 150.000 y 75.000 euros, de forma que sólo quedaran en módulos los autónomos que trabajan con el consumidor final para 2023, pero ahora se busca llegar a los citados límites con un periodo transitorio de cuatro años cuando haya un gobierno ejecutivo.
Hacienda ha ido preparando el terreno y ha publicado estadísticas nuevas que muestran que el tipo medio efectivo de los autónomos en módulos ronda el 7%, cuando los declarantes totales del IRPF pagaron una media del 18%.
11. Las “cartitas” de Hacienda
La Agencia Tributaria (AEAT) ha lanzado una campaña de envío masivo de cartas para avisar a pymes y autónomos de que conoce todos sus datos y les insta a declarar correctamente.
En las misivas, la AEAT advierte de que sus declaraciones de ingresos despiertan sus sospechas por no ajustarse, a su juicio, a los estándares medios del sector. Les traslada que vigila los importes acumulados de las entradas en sus cuentas bancarias y los cobros en tarjeta. Se trata de una carta informativa en la que avisa de que, si las inconsistencias persisten, el riesgo fiscal podría dar lugar a los procedimientos tributarios que sean necesarios.
12. Impuesto sobre Actividades Económicas 2020
Las empresas que facturaron más de un millón de euros en 2018 tienen la obligación de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Para su cálculo, se utilizan unos elementos tributarios determinados, normalmente la potencia instalada y la superficie de los locales donde se ejerce la actividad.
Cuando se producen variaciones al alza o a la baja en más del 20% existe la obligación de comunicarlas para que se ajuste la cuota correspondiente. Igualmente se pueden comunicar las variaciones a la baja, aunque hayan sido inferiores al 20% (en este caso, de manera opcional), con el fin de reducir la cuota. Plazo: un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la variación.
También hay que presentar las correspondientes altas o bajas como consecuencia de la apertura o cierre de un centro, o por el inicio o cese de una actividad empresarial. Plazo: un mes a contar desde la fecha de inicio o cese según los casos. Si hay cambios en la exención: durante el mes de diciembre en el que se deja de estar exento o comienza a estar exento.
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