PÍLDORAS INFORMATIVAS II
1.- Declaración de operaciones con terceros
2.- Brexit
3.- Impuesto en las adquisiciones de oro a particulares
4.- Retenciones 2020
5.- Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2019-2022
6.- A la caza de la “segunda” contabilidad
7.- Sociedades ficticias
8.- Ayudas y subvenciones
9.- Cambiarán la ley para combatir al falso autónomo
10.- Vendo el reloj del abuelo…
11.- ¿Qué son los grupos de sociedades?
1.- Declaración de operaciones con terceros
Durante el mes de febrero está abierto el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros realizadas en el ejercicio 2019. Operaciones que superen la cifra de 3.005,06 euros.
Para la cumplimentación y posterior presentación ante la Administración de Hacienda del impreso correspondiente (modelo 347), es necesaria la información que seguidamente se detalla:
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Datos de identificación, NIF o CIF y provincia de las personas o entidades relacionadas.
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Importe total individualizado por trimestres, (IVA incluido), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad en 2019. (Salvo alguna excepción).
Así mismo, puede solicitar nuestra circular sobre las principales características de la declaración de referencia.
2.- Brexit
El Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea, ratificado el 31 de enero de 2020, contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
El período transitorio puede ser extendido hasta uno o dos años, decisión que deberá ser tomada conjuntamente por la Unión Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.
3.- Impuesto en las adquisiciones de oro a particulares
Era una cuestión controvertida la fiscalidad derivada de las adquisiciones de oro a particulares que llevan a cabo las empresas de compro oro.
El Tribunal Supremo ha considerado que el particular que vende el oro y otros metales preciosos es quien realiza el hecho imponible, el cual se encuentra, por tanto, dentro del ámbito del ITPAJD por tratarse de un particular, a pesar de que la normativa del impuesto establezca que el sujeto pasivo sea el empresario adquirente del bien.
Tras este Fallo, lo más probable es que las CCAA se lancen a reclamar el impuesto derivado de estas operaciones, así como se desestimen aquellos recursos que puedan haberse interpuesto contra las liquidaciones que ya se hubieran recibidos al respecto.
4.- Retenciones 2020
El Portal Retenciones de la AEAT ha publicado un cuadro informativo con los tipos de retención que resultan de aplicación en el IRPF del ejercicio 2020, que, por cierto, son idénticos a los de 2019.
Detallamos los más habituales:
Rendimiento |
Porcentaje |
Relaciones laborales |
Según tablas |
Consejeros y administradores |
35% ó 19% |
Premios literarios, cursos, elaboración de obras literarias, atrasos… |
15% |
Actividades profesionales (en general) |
15% |
Actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros), y nuevos profesionales (en sus tres primeros años de actividad) |
7% |
Ganancias patrimoniales, capital mobiliario y capital inmobiliario (con carácter general) |
19% |
5.- Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2019-2022
La Agencia fija en el Plan Estratégico una serie de ejes que deberán vertebrar sus actuaciones en el periodo 2019-2022, avanzando hacia un nuevo modelo de asistencia integral y control a priori para mejorar el cumplimiento voluntario del contribuyente, al tiempo que se intensificarán las actuaciones de lucha contra el fraude tributario más complejo.
Una de las claves que establece el plan en materia de mejora del control tributario es la extensión a otros impuestos y colectivos del sistema de selección de riesgos fiscales existente en el IVA y en relación con grandes patrimonios, los dos ámbitos en los que se han introducido en los últimos años potentes herramientas informáticas que facilitan el análisis, detección y selección de riesgos. Esta utilización de nuevos instrumentos informáticos se trasladará también al área de Recaudación para la detección automatizada de conductas de riesgo.
Al mismo tiempo, en la lucha contra la economía sumergida el plan ahonda en la estrategia de prevención, con la colaboración de las organizaciones firmantes de los códigos de buenas prácticas de pymes y autónomos, y también mediante la utilización de posibles nuevas herramientas como la supresión del software de doble contabilidad, una estrategia que se combinará con la de represión del fraude a través de actuaciones presenciales.
6.- A la caza de la “segunda” contabilidad
La economía sumergida en España duplica la cifra que manejan otros países de nuestro entorno. Y es evidente que el software de doble uso con el que algunos propietarios llevan una doble contabilidad de sus negocios es todo un quebradero de cabeza para la Agencia Tributaria; por eso, este asunto se ha convertido en prioridad.
Hay programas informáticos que se encargan de esconder cualquier rastro de la contabilidad oculta de forma automática, de modo que en ocasiones los empleados (de comercio o restauración, por ejemplo), pueden estar realizando cobros “en negro” sin saberlo.
Hacienda conoce de primera mano los productos informáticos que hay en el mercado. También las estrategias de los empresarios para ocultar ventas haciendo uso de estas aplicaciones: omisión directa de las ventas en efectivo, desvío a una segunda “caja” no ligada a los libros de contabilidad, revisión al final de la jornada de los ingresos y su discriminación, fijar un importe a partir del cual los ingresos pasan a la “caja B”, o aplicar un porcentaje.
Aviso a navegantes: el Gran Hermano (la AEAT) está muy bien preparado.
7.- Sociedades ficticias
La tarifa del IRPF y la del Impuesto sobre Sociedades han sido desde siempre un tema que suscita polémica. Pensemos por ejemplo en una farmacia o en un estanco con altos beneficios: si pudieran tributar por el I.S. tal vez soportarían menores costes fiscales.
Por otra parte, podemos estar ante sociedades profesionales constituidas de forma sospechosa. Una sentencia del Tribunal Supremo trata el asunto:
El T.S. ha resuelto que la existencia de una sociedad ficticia es algo que no puede determinarse de manera general, sino que hay que analizar los casos uno a uno. La ventaja fiscal no es suficiente tampoco para determinar que una sociedad no es real. Puede haber casos de sociedades profesionales de probada dotación material y humana que operen válidamente dentro de la legalidad.
En cualquier caso, cabe recordar que las sociedades ficticias están en el punto de mira de la Agencia Tributaria desde hace ya varios años. En su plan de estrategia contra el fraude ha sacado a la luz numerosas sociedades pantalla utilizadas por todo tipo de contribuyentes, desde famosos a políticos. Por lo tanto, si alguien se ve tentado a arriesgarse, vale la pena pensarlo bien.
8.- Ayudas y subvenciones
El IVACE lanza un paquete de ayudas:
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Destinadas a la realización de proyectos de innovación en producto, en procesos, industria 4.0 y para el desarrollo de soluciones TEICs; encaminadas a la mejora de la competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana.
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Ayudas CREATEC-CV que son ayudas a fondo perdido de hasta el 70% para el desarrollo de Proyectos I+D+i en empresas pequeñas innovadoras con base tecnológica (EBT).
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Turismo lanza una convocatoria de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunidad Valenciana, de proyectos de inversión, basados en la compra de maquinaria y equipos de producción industrial.
El Institut Valencià de Finances lanza Préstamos bonificados con las siguientes líneas:
- Afectados por la DANA de septiembre de 2019
- Autónomos y microempresas
- PYME
- Gran Empresa
9.- Cambiarán la ley para combatir al falso autónomo
El ministerio de Trabajo y Economía Social confirmó que la lucha contra los falsos autónomos estará entre sus prioridades.
Por ejemplo, -no son los únicos casos-, hay unas lagunas que se han puesto de manifiesto en los últimos años con la lucha en los tribunales entre repartidores y las plataformas o las sanciones en cooperativas del sector cárnico por el abuso de la figura del trabajador asociado.
Asimismo, se ha confirmado que tratarán de eliminar las deficiencias del TRADE, la figura especial del autónomo que depende económicamente de un solo cliente y en la que sólo están registrados 9.000 trabajadores por cuenta propia.
10.- Vendo el reloj del abuelo…
La Inspección de Hacienda está usando los anuncios publicados por particulares en las plataformas de venta digitales para cobrar el ITP a los usuarios que usan estas aplicaciones para vender sus productos.
El Ministerio de Hacienda asegura que el comercio online debe cumplir las mismas reglas que el resto y que los particulares que utilicen plataformas digitales como eBay o Wallapop para vender artículos de segunda mano deberán declarar los ingresos a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Dicho ministerio subraya que "no hay novedades en este sentido" sobre la venta de segunda mano en Internet, "en todo caso lo que estamos haciendo es interpretar la legislación vigente que ya prevé estas situaciones"
11.- ¿Qué son los grupos de sociedades?
Es importante que distingamos entre grupo de sociedades y grupo fiscal, ya que el grupo fiscal es un régimen especial y más restringido que el de grupo de sociedades.
Según el artículo 42 del Código de Comercio, existe un grupo de sociedades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente.
El grupo fiscal, por su parte, se regula en el capítulo VI de la Ley del Impuesto de Sociedades, constituyéndolo exclusivamente, la sociedad dominante y sus dependientes.
La aplicación de este régimen es voluntaria, siendo suficiente un acuerdo de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal.
Puede pensarse que también estamos ante un grupo en el caso de que existan varias sociedades con los mismos socios y administradores. Esta estructura es lo que se conoce con el nombre de grupo horizontal. Debemos tener en cuenta: que habrá operaciones vinculadas y que, aunque no consoliden cuentas, si deben ser considerados grupo para la información en memoria.