Cuando tenemos un plan de pensiones que se formalizó antes de 2006, por las cantidades aportadas antes de dicho año, si cobramos el plan en forma de capital, tendremos derecho a una reducción del 40%. En todo caso hay que tener algunas consideraciones:
A la hora de la jubilación, tributaremos por las prestaciones percibas según el siguiente detalle:
- Las cantidades que se cobran en forma de renta se integrarán en el IRPF como rendimientos del trabajo, sin reducción alguna.
- Las cantidades que se perciban en forma de capital también se considerarán rentas del trabajo. Pero en este caso la suma que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 gozará de una reducción del 40%
Para disfrutar de esta reducción el rescate en forma de capital de las aportaciones efectuadas hasta 2006 debe efectuarse dentro de un determinado plazo:
- Si la jubilación se produjo en 2010 o en años anteriores, debe cobrarse en forma de capital antes del 31 de diciembre de 2018.
- Si la jubilación tuvo lugar entre 2011 y 2014, deberá cobrarse dentro de los ocho años siguientes al de la jubilación (así, si tuvo efectos en 2011 se tendrá de plazo hasta el 31 de diciembre de 2019).
- Y si la jubilación se produjo a partir de 2015, deberá cobrarse dentro del mismo año de la jubilación o en los dos siguientes. En definitiva, disponemos de plazo hasta el 31 de diciembre de 2017.
Si tenemos varios planes con aportaciones efectuadas hasta 2006, hemos de tener en cuenta que la reducción sólo puede aplicarse un año. Por tanto, convendrá cobrar las prestaciones en forma de capital de todos los planes en un único ejercicio.
No obstante, si somos partícipes de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social,esta norma no opera, de tal suerte que si percibe prestaciones de ambos en forma de capital se podrá aplicar la reducción del 40% en los dos, tanto si se cobran en el mismo ejercicio como si se reciben en ejercicios diferentes.
Si se produce el fallecimiento del partícipe, los beneficiarios también pueden aplicar la reducción en las mismas condiciones. Obviamente, no es preciso que el familiar espere hasta jubilarse; puede percibir la prestación en cualquier momento tras el fallecimiento.
Esto es así hasta el extremo de que un mismo beneficiario podrá disfrutar de la reducción aunque previamente ya la hubiese aplicado (en ese mismo año o en años anteriores) por otro plan de pensiones propio o de otros familiares también fallecidos.