NUEVOS CAMBIOS EN LOS IMPUESTOS QUE INTRODUCEN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Los Presupuestos Generales del Estado contienen una serie de medidas de ámbito tributario, las cuales resumimos a continuación:
Las materias afectadas por estas medidas son:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Tal y como ya se anunciaba, se incrementa el ámbito de aplicación de la reducción por rendimientos de trabajo, que ahora pasaría a aplicarse para quienes obtengan unos rendimientos del trabajo de hasta 19.747,50 euros.
- Esta medida es de aplicación igualmente a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se eleva de 14.000,00 a 15.000,00 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), o rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los límites de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se incrementan.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se añade un nuevo tramo a la escala de gravamen del ahorro que queda como sigue:
Base liquidable del ahorro hasta (euros) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) |
Tipo aplicable (porcentaje) |
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
19% |
6.000,00 |
1.140,00 |
44.000,00 |
21% |
50.000,00 |
10.380,00 |
150.000,00 |
23% |
200.000,00 |
44.880,00 |
100.000,00 |
27% |
300.000,00 |
71.880,00 |
en adelante |
28% |
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen modificaciones en la deducción por maternidad:
- Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en enero de 2023, correspondientes a dicho mes, a los que resulte de aplicación el procedimiento general de cálculo del tipo de retención, se deberán realizar con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. A partir de febrero se aplicará la normativa en vigor desde 1 de enero de 2023, por lo que se deberá efectuar la correspondiente regularización de tipos.
- Con efectos de momento exclusivos para 2023, se incluyen las siguientes medidas:
- Se eleva del 5 al 7 por ciento la reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación en régimen de estimación directa simplificada.
- Para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva, se podrá reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.
- Al igual que viene ocurriendo en los últimos ejercicios, se prorrogan nuevamente a 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Paralelamente se prorrogan para 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Además, el plazo de renuncia o revocación del método al método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA es fija hasta el día 31 de enero de 2023. - El porcentaje de imputación inmobiliaria del 1,1% del valor catastral será de aplicación en 2023 solo en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. En el resto de los casos, la imputación será del 2%.
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, siempre que no se trate de entidades patrimoniales.
Se acelera la amortización multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales, de determinados vehículos nuevos según la siguiente tabla (según definiciones del Reglamento General de Vehículos) que entren en funcionamiento en los periodos que se inicien en 2023, 2024 y 2025.
Sigla |
Definición |
Descripción |
FCV |
Vehículo eléctrico de células de combustible |
Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. |
FCHV |
Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible |
Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. |
BEV |
Vehículo eléctrico de baterías |
Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas. |
REEV |
Vehículo eléctrico de autonomía extendida |
Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna. |
PHEV |
Vehículo eléctrico híbrido enchufable |
vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s). |
Impuesto sobre el Valor Añadido
Regla especial de localización de los servicios
Con vigor desde el 1 de enero de 2023, se modifica el artículo 70. Dos de la LIVA donde se contiene la regla especial de localización de los servicios a efectos de la aplicación del IVA basada en la utilización efectiva.
En concreto se restringe sustancialmente la aplicación de dicha regla de localización de las prestaciones de servicios basada en su utilización o explotación efectiva, quedando redactada así:
Se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el apartado dos del artículo 69 de esta ley (cesión de derechos de autor, publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, traducción, etc.) y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los referidos en la letra g) del apartado dos del artículo 69 de esta ley (los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros) y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Estas medidas también han sido adaptadas en la normativa sobre el IGIC.
Inversión del sujeto pasivo
Por un lado, se incluye su aplicación para las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.
Y, por otro lado, se excluye su aplicación para:
- Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto realizadas por un empresario o profesional no establecido.
- Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles realizadas por no establecidos.
- Las entregas exentas de bienes a una interfaz digital que se localicen en el territorio de aplicación del impuesto.
- Las entregas de bienes expedidas fuera de la comunidad por quien tenga la condición de exportador.
Tipo gravamen
Se extiende la aplicación del tipo reducido del 4% de IVA a las entregas de tampones, compresas y protegeslips y a los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Recuperación IVA impagado
Se modifica el procedimiento de recuperación del IVA devengado en casos de impago. Así:
- Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
- Se rebaja de 300,00 a 50,00 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
- Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
- Se extiende a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable. Se podrán acoger a este nuevo plazo todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la LPGE.
Esta modificación también se contempla en la normativa sobre el IGIC.
IIVTNU (Plusvalía municipal)
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que se deben aplicar sobre el valor de los terrenos en función del período de generación del incremento de valor para la determinación de la base imponible de este impuesto por el método objetivo previsto en la normativa actual.
Aplazamiento/fraccionamiento
Se modifica el nuevo régimen de aplazamiento/fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a la AEAT tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
En primer lugar, se aclara que las sanciones tributarias estatales podrán ser objeto de aplazamiento/fraccionamiento, lo cual no estaba claro según la regulación existente.
En cuanto a los plazos y términos del fraccionamiento/aplazamiento tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:
- Plazo máximo de 6 meses, cuando las deudas sean de cuantía inferior a 30.000,00 euros y se trate de personas jurídicas o herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
- Plazo máximo de 12 meses, para los supuestos en que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, siempre que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda.
Este plazo también se aplicará a las personas físicas cuando las deudas sean de cuantía inferior a 30.000,00 euros.
- Plazo máximo de 24 meses cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria o sea posible solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías citadas.
- Plazo máximo de 36 meses cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Si quiere saber cómo le afectan en concreto a su empresa los nuevos presupuestos generales del Estado estamos a su disposición en Solgia, asesores de empresa, a través de nuestros despachos de Alcoy, Calpe y Dénia.