Gestión de las ayudas del Plan: el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán convenios de colaboración para la ejecución del Plan.
Financiación del Plan: los recursos para subvenciones del Plan se distribuirán entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo que acuerde la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Fomento.
Beneficiarios: El RD establece las actuaciones encuadrables en cada programa y los potenciales beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para dichos beneficiarios.
Efectos retroactivos: las ayudas que se otorguen al amparo de este real decreto podrán reconocerse con efectos retroactivos del 1 de enero de 2018.
Programa 1: Subsidiarían de préstamos convenidos
Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en anteriores planes estatales de vivienda
Programa 2: Ayudas al alquiler de vivienda
Facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
Programa 3: Ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual
Ofrecer a las personas que se encuentren en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual una vivienda en régimen de alquiler social.
Programa 4: Fomento del parque de vivienda en alquiler
Fomentar el parque de viviendas (nuevas o procedentes de la rehabilitación, o de obras en curso paralizadas) destinadas al alquiler o cedida en uso, tanto de titularidad pública como privada, durante un plazo mínimo de 25 años.
Programa 5: Fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas
Financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares
Programa 6: Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas
Financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas
Programa 7: Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
Financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados.
Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características, y no en sustitución de otros u otras demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.
Programa 8: Programa de ayuda a los jóvenes
Facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino, o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.
Se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentran integrados en el medio rural.
Programa 9: Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Fomento de la construcción de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad junto con las instalaciones y servicios comunes necesarios para ser explotadas en régimen de alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo de 40 años.