COVID-19 PRORROGA DE MEDIDAS Y APROBACION DE OTRAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

Nueva resolución que prorroga medidas ya reguladas, y aprueba y modifica otras.

 

Decreto para 15 días más

 

Inicio: 00:00 horas del día 1 de febrero

Fin: 23:59 horas del día 15 de febrero

 

 

Uso de mascarilla

 

  • Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
  • El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10:00 horas hasta las 19:00 horas.
  • El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
    • Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.
    • En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
  • La obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • La obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional.

 

Prórroga de medidas adicionales

 

Se prorrogan las medidas aprobadas el pasado 19 de enero ya comentadas en nuestra anterior circular, (la número 421), y que afectan a:

  • Cierre del sector de la hostelería
  • Cierre de locales recreativos y de ocio
  • Cierre de centros de mayores, de jóvenes y de actividades festeras
  • Cierre de locales y superficies comerciales a las 18:00 horas (con excepciones importantes). En este caso se insiste en que el aforo máximo permitido estará visible en la entrada del establecimiento. (Disponemos de modelo de cartel).
  • Cierre de instalaciones y centros deportivos
  • Limitación a la realización de actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados. Curiosamente desde la Conselleria se autoriza en principio la apertura de centros de danza.
  • Limitación de uso de residencias estudiantiles
  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
  • Limitación de la entrada y la salida en la Comunidad Valenciana

 

Medidas relativas a piscinas y playas

 

Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo

 

El uso de la mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años».

 

Locales comerciales: modificación de medidas

 

En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 18:00 horas, salvo aquellos considerados esenciales, entre los que se encuentran los productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.

 

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido.

 

En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación.

 

Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

 

¡Importante!  En estas medidas, no están incluidos los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

 

A nuestro juicio, sobra el término profesionales. Entramos en una nueva confusión: ¿dónde quedan las lavanderías, talleres de vehículos, reparación de electrodomésticos, reparación de calzados, etc.?

 

Asimismo, se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.

 

Quedamos a disposición de todas aquellas personas afectadas por las medidas y que podamos ayudar desde nuestros despachos de Alcoy, Calp y Dénia. En Solgia somos asesores de empresa. 

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