SOCIEDAD INACTIVA  O CON PERDIDAS RELEVANTES

 

¿Qué debemos hacer ante una sociedad sin actividad o que ha tenido pérdidas importantes? Te contamos las claves para que soluciones o prevengas algunos problemas que seguro aparecerán en un futuro, más pronto que tarde. 

 

Obligaciones

 

Aunque una sociedad cese en su actividad, deberá seguir cumpliendo ciertas obligaciones fiscales y mercantiles.

 

A pesar del cese no debe bajarse la guardia y hay que tener en cuenta:

  • Presentar la declaración censal de baja (cese actividad).
  • Presentar la baja en el IAE y ver si procede solicitar devolución de algún trimestre.
  • Tener controlados los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • Seguir presentando en todo caso el Impuesto sobre Sociedades.
  • Depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

 

Responsabilidad

 

  • Si se descuidan las obligaciones fiscales de la empresa, Hacienda sanciona a la empresa, pero si ésta no tiene bienes suficientes, puede acudir al administrador por su responsabilidad subsidiaria.
  • En el ámbito mercantil la inactividad de una sociedad durante más de un año es causa de disolución. Pues bien, para evitar responsabilidades respecto a posibles deudas en que incurra la sociedad, el administrador debe convocar junta para disolver la empresa o reactivarla.
  • Para este año 2021 y siguientes, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sancionará a las incumplidoras. ¡Ojo! Hay importantes sanciones.

 

Llega su fin

 

Puesto que estas sociedades son un foco de fraude y corrupción, (algunas son revividas para operaciones delictivas), se va a hacer lo siguiente:

  • Se va a sancionar a las sociedades que no presentan CCAA (aproximadamente habrá 150.000 expedientes).
  • La AEAT revocará los NIF de estas sociedades lo que supondrá:
    • Baja en el registro de operadores intracomunitarios.
    • Imposibilidad de realizar operaciones bancarias.
    • Imposibilidad de obtener certificado de estar al corriente con la AEAT.

Nuestro consejo

 

Disolver y liquidar aquella sociedad que tengamos “aparcada” antes de entrar en expedientes sancionadores siempre desagradables. Para ello habrá que analizar caso por caso y preparar los documentos correspondientes antes de ir a la notaría.

 

Póngase en contacto con nosotros y le informaremos. Convendría dejar la empresa liquidada y disuelta antes de fin de 2021, o en su defecto, cumplir con las correspondientes obligaciones fiscales y mercantiles.

 

Otros escenarios no menos importantes de la disolución

 

Según la Ley de Sociedades de Capital, las sociedades pueden disolverse de pleno derecho o de forma voluntaria. Estos son todos los supuestos:

 

Se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos: 

  • Por el trascurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
  • Por el trascurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • Apertura de la fase de liquidación.

 

La disolución voluntaria de la sociedad tendrá lugar por mero acuerdo de la junta general:

 

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento

e) LA MÁS RELEVANTE: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa que conste en los estatutos (causas de disolución estatutarias)

 

Como regla general, la concurrencia de las anteriores causas de disolución no produce automáticamente la disolución de la sociedad, sino que sólo obligan a la junta general a acordar la disolución o, si es además posible, a tomar los acuerdos necesarios para subsanar la causa que de otro modo obligaría a acordar la disolución de la sociedad.

 

En la disolución por pérdidas, el fundamento de dicha causa de disolución estriba en que la pérdida de capital de más de la mitad de los recursos propios constituye una amenaza para la viabilidad de la sociedad, y supone que la cifra del capital social que se refleja en los estatutos proyecta una falsa imagen de solvencia ante terceros.


En principio, la constatación de la existencia de pérdidas se hará en función del balance aprobado por la junta general, del que resulta con certeza la situación patrimonial. No obstante, cuando por cualquier otra forma pueda conocerse la situación, los administradores deberán convocar en el plazo de dos meses la junta general para que apruebe las cuentas y constate si de verdad concurre esta causa. Pese a lo que pueda parecer, existen diferentes métodos para subsanar esta causa y evitar así la disolución de la sociedad: por medio de la reducción de capital en la medida necesaria para que el neto patrimonial sea igual o mayor que la mitad del capital social; por medio de un aumento de capital; por medio de aportaciones de los socios de nuevos fondos a la sociedad sin alterar la cifra de capital social, reduciéndose las pérdidas en la cuantía de la aportación.

 

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

 

En Solgia asesores de empresa estamos a su disposición para cualquier duda que le pueda generar esta información. Les atenderemos en Alcoy, Calp y Dénia. 

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