Si un directivo, un alto cargo, o simplemente un trabajador del que la empresa está satisfecha con su trayectoria profesional, percibe un rendimiento del trabajo extra por antigüedad, ¿sabe que puede acogerse a una ventaja fiscal importante?

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, permite la aplicación de una reducción del 30% en el rendimiento del trabajo. Dicha reducción está condicionada al cumplimiento de estos requisitos:

  1. Que el período de generación sea superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
  2. Que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción del 30%.
  3. Que se imputen a un único período impositivo.

Respecto al primer requisito, para que exista un período de tiempo durante el que se ha producido un determinado rendimiento del trabajo se hace necesario que el derecho a percibirlo existiera con anterioridad al momento del devengo de la prestación, en cuyo caso el tiempo que ha debido transcurrir desde el inicio de la existencia del derecho hasta que éste se materializa -produciéndose el devengo del rendimiento-, es lo que representa ser el “período de generación”.

Esta ha sido la interpretación de la Administración que niega, por tanto, la aplicación de la reducción en los casos en que no exista un derecho previo a la obtención de la renta, sino que su concesión se genera en el momento de la percepción, por acuerdo, y ello, aunque la prestación satisfecha o su cuantía se determine en función del número de años de permanencia en la empresa.

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