ACCIONES A REALIZAR ANTES DE FIN DE AÑO DE CARA A LA RENTA 2020

 

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2020 nos permitimos recordarle algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

 

Planes de pensiones

  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000,00 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad. El proyecto de ley de presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021 rebaja el límite a 2.000,00 euros anuales, que se incrementará en 8.000,00 euros, siempre que provenga de contribuciones empresariales. Por tanto, conviene aprovechar este ejercicio que ahora termina.

Previsión social del cónyuge

  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000,00 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500,00 euros anuales. El proyecto de ley de PGE de 2021 establece el límite en 1.000,00 euros anuales.

Amortización de hipoteca

  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

 

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse será de 240.000,00 euros. Le recordamos que el cómputo del plazo previsto de 6 meses para la reinversión se paraliza desde el 14 de marzo de 2020 (entrada en vigor del estado de alarma) hasta el 30 de mayo de 2020.

 

Alquiler ve vivienda

  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60% (con matices).

Donativos

  • La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

Inversiones

  • Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 60.000,00 euros anuales.

 

  • A efectos de la tributación de las ganancias patrimoniales, les avanzamos que el proyecto de ley de PGE de 2021 establece un nuevo tipo aplicable, a partir de 1 de enero de 2021, para el caso de bases liquidables del ahorro superiores a 200.000,00 euros y que será del 26%. El tipo que se aplicará en este supuesto si la transmisión patrimonial (acciones, inmuebles…), o el rendimiento de capital mobiliario se realiza durante el año 2020 es del 23%. ¡Ojo! por tanto al reparto de dividendos: puede ser conveniente acordarlo en junta antes del 31 de diciembre.

 

Por otro lado, nos ponemos a su disposición para tratar los siguientes temas u otros que estime de interés. Tenga en cuenta que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto con mucha casuística al que conviene dedicarle un tiempo para su planificación. Le prometemos que no se arrepentirá.

 

  • Residencia fiscal
  • Rentas por las que no setributa
  • Rescate de los planes de pensiones
  • Pensiones procedentes del extranjero
  • Pensiones derivadas de contratos de seguro
  • Dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen
  • Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo
  • Gastos deducibles del arrendamiento de inmuebles
  • Imputación de rentas inmobiliarias
  • Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones
  • Derechos de asignación procedentes de la entrega de un dividendo en especie
  • Rendimientos de actividadeseconómicas
  • Devolución del céntimo sanitario
  • Fondo de comercio y activos intangibles cuya vida útil no se pueda estimar con fiabilidad
  • Micromecenazgo o crowdfunding
  • Elementos patrimoniales afectos y no afectos a la actividadeconómica
  • Deducibilidad de gastos de las actividades económicas
  • Gastos no deducibles
  • Atenciones a clientes y proveedores
  • Método de estimación objetiva (“Módulos”)
  • Arras penitenciales
  • Opción de compra
  • Costas procesales
  • Intereses de carácter indemnizatorio
  • Indemnización por responsabilidad civil
  • Ganancias patrimoniales no justificadas
  • Pérdidas patrimoniales por robo
  • Transmisiones onerosas
  • Transmisiones lucrativas
  • Transmisión de participaciones en empresas que no cotizan
  • Ganancias patrimoniales por cambio de residencia, “exit-tax”
  • Pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos fijadas judicialmente
  • Integración y compensación derentas
  • Traspasos entre fondos de inversión
  • Pérdidas derivadas del juego
  • Mínimos personales y familiares

Para preparar por adelantado su renta 2020 estamos a su disposición en nuestros despachos de Alcoy, Calpe y Dénia, no dude en contactarnos, Solgia Asesorías.  

 

 

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