Seguidamente relacionamos las retenciones que deben practicarse en 2017 al satisfacer los rendimientos que señalamos en la siguiente tabla.
Rendimiento | % |
---|---|
Rendimientos de Administradores y miembros del Consejo de Admon. General | 35% |
Rendimientos de Administradores y miembros del Consejo de Admón. con ingresos bajos (1) |
19% |
Actividades profesionales. Norma general | 15% |
Actividades profesionales con ingresos bajos (suprimido) | |
Actividades profesionales nuevas (2) | 7% |
Rendimientos de impartir cursos | 15% |
Rendimientos de capital mobiliario | 19% |
Actividades agrícolas y ganaderas | 2% |
Actividades forestales | 2% |
Determinadas actividades en módulos (ver tabla siguiente) | 1% |
Ganancias patrimoniales sujetas | 19% |
Premios | 19% |
Rendimientos por arrendamiento de inmuebles (residentes) | 19% |
Rendimientos por arrendamiento de inmuebles: no residentes contribuyentes de la UE (4), Islandia y Noruega |
19% |
Rendimientos por arrendamiento de inmuebles (no residentes resto) | 24% |
Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos | 7% |
- (1) Para consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del
último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a
100.000,00 euros. - (2) Aplicable en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y
cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio
de las actividades. - (3) Países de la Unión Europea: Australia, Alemania, Países Bajos, Bélgica, Bulgaria, Chipre,
Croacia, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,
Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido,
República Checa y Suecia.
Las actividades a las que se aplica la retención del 1% (si están en módulos), son las siguientes:
757Servicios de mudanzas.
I.A.E. | Actividad económica |
---|---|
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
Como puede verse, han desaparecido (han quedado excluidas) las actividades de las divisiones 3, 4 ó 5 del IAE (pintores, albañiles, carpinteros,…). Si el contribuyente realiza una actividad incluida en esta tabla pero determina su rendimiento en el régimen de estimación directa, el pagador no le debe practicar retención. Ahora bien, hay que realizar la correspondiente comunicación a dicho pagador que la conservará a efectos de posibles revisiones por parte de la AEAT.