Seguidamente relacionamos las retenciones que deben practicarse en 2017 al satisfacer los rendimientos que señalamos en la siguiente tabla.

Rendimiento %
Rendimientos de Administradores y miembros del Consejo de Admon. General 35%
Rendimientos de Administradores y miembros del Consejo de Admón. con
ingresos bajos (1)
19%
Actividades profesionales. Norma general 15%
Actividades profesionales con ingresos bajos (suprimido)  
Actividades profesionales nuevas (2) 7%
Rendimientos de impartir cursos 15%
Rendimientos de capital mobiliario 19%
Actividades agrícolas y ganaderas 2%
Actividades forestales 2%
Determinadas actividades en módulos (ver tabla siguiente) 1%
Ganancias patrimoniales sujetas 19%
Premios 19%
Rendimientos por arrendamiento de inmuebles (residentes) 19%
Rendimientos por arrendamiento de inmuebles: no residentes contribuyentes de
la UE (4), Islandia y Noruega
19%
Rendimientos por arrendamiento de inmuebles (no residentes resto) 24%
Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos 7%
  • (1) Para consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del
    último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a
    100.000,00 euros.
  • (2) Aplicable en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y
    cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio
    de las actividades.
  • (3) Países de la Unión Europea: Australia, Alemania, Países Bajos, Bélgica, Bulgaria, Chipre,
    Croacia, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,
    Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido,
    República Checa y Suecia.

Las actividades a las que se aplica la retención del 1% (si están en módulos), son las siguientes:

757Servicios de mudanzas.

I.A.E. Actividad económica
722 Transporte de mercancías por carretera.

Como puede verse, han desaparecido (han quedado excluidas) las actividades de las divisiones 3, 4 ó 5 del IAE (pintores, albañiles, carpinteros,…). Si el contribuyente realiza una actividad incluida en esta tabla pero determina su rendimiento en el régimen de estimación directa, el pagador no le debe practicar retención. Ahora bien, hay que realizar la correspondiente comunicación a dicho pagador que la conservará a efectos de posibles revisiones por parte de la AEAT.

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