Si es propietario de un bar-restaurante, y a veces contrata a artistas para que actúen en su local, debe saber que en ocasiones Hacienda puede exigirle que repercuta un tipo del 21%

Servicios mixtos

  • En los servicios de hostelería (hotel, bar, restaurante), se debe repercutir un IVA del 10%.
  • En los espectáculos, discotecas y salas de fiesta se aplica el 21%.
  • Y cuando se prestan servicios mixtos (es decir, un servicio de hostelería conjuntamente con uno recreativo), ahora se exige un IVA del 21%.

Hacienda está aplicando estos cambios de la siguiente forma:

  • En caso de que en una sala de fiestas, una discoteca, un karaoke, etc., se suministre comida y bebida a los asistentes, el IVA aplicable sobre el conjunto de servicios prestados será del 21%.
  • En cambio, en bares o cafeterías donde estén instaladas maquinas recreativas, billar, futbolín, dardo, etc., el IVA será del 10%. Y este mismo tipo se aplicara cuando, por motivo de una celebración (boda, bautizo, etc.,), además de la comida, se contrate con el restaurante una actuación musical, baile, etc.

Servicios accesorios

En estos casos, Hacienda entiende que no se están prestando servicios mixtos, sino sólo uno (el de restauración), por lo que el tipo de IVA aplicable es el 10%. Se considera que los servicios recreativos que se prestan conjuntamente son accesorios del de restauración y contribuyen a su realización, ya que permiten que los usuarios disfruten de unas mejores prestaciones del servicio principal.

Espectáculos en bares

IVA cambiante. No obstante, en el caso de los bares y cafeterías que a veces contratan actuaciones musicales, magia, teatro, etc., Hacienda no es tan flexible. En estos casos, interpreta lo siguiente:

  • Cuando no haya actuación, las bebidas y comidas que se sirvan tributarán al 10%.
  • En cambio, en los días y horas en que dichos espectáculos tengan lugar; será de aplicación un tipo de gravamen del 21%. solgia.es

Esta postura es contradictoria con la indicada anteriormente y, además discutible. Vea algunos argumentos en su contra:

  • Para que un espectáculo no se considere un servicio accesorio, el cliente debe percibirlo como claramente diferenciado, y que constituye una finalidad en sí mismo. Si usted cobra las comidas y bebidas al mismo precio tanto si hay espectáculo como si no, Hacienda no puede decir que sus clientes perciben que hay dos servicios diferentes.
  • Si Hacienda permite tributar al 10% en una boda en la que se paga la comida y un espectáculo musical, es incongruente que esto no sea también posible cuando el servicio sea el mismo, pero no se celebre nada.

Si usted cobra un sobreprecio en las consumiciones realizadas durante las actuaciones, ingrese el IVA al 21%, para evitar riesgos. Pero si no lo hace Hacienda le reclama alguna cantidad, defiéndase con los argumentos indicados.

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