Si desarrollamos una actividad profesional en nuestra empresa, tras los últimos cambios legales nos habremos visto obligados a facturar por nuestros servicios. ¿Debemos repercutir IVA? ¿Existen argumentos para evitar dicha repercusión?

Actividad económica

Tras los últimos cambios legales, hay que declarar el salario que percibimos de nuestra empresa como procedente de actividades económicas, y emitir la correspondiente factura, si cumplen los tres siguientes requisitos:

  • Si cotizamos en el RETA (autónomos), por tener el control efectivo de la empresa.
  • Si, por otro lado, las retribuciones que nos satisface la empresa derivan del ejercicio de una actividad de las que figuran en la sección segunda del IAE.
  • Y si, además, esa actividad es la misma que desarrolla la empresa.

Por cierto, la retención aplicable será del 15% con carácter general y del 7% cuando se trate de profesiones que desarrollen su actividad en el año de inicio y los dos siguientes.

¿También con IVA?

Además, también debemos repercutir IVA en nuestras facturas (siempre y cuando no prestemos servicios exentos). En este sentido, estaremos cumpliendo los requisitos que establece la normativa de este impuesto: por un lado, disponer de medios de producción propios; por otro, no estar ligado a la empresa por una relación laboral.

Caso dudoso

En caso de servicios profesionales, Hacienda considera que los medios de producción siempre existen, puesto que están constituidos por el propio profesional que presta los servicios. Y respecto a la relación laboral, -a efectos de renta-, la propia cotización por el RETA ya parece excluirla (precisamente porque la cotización en este régimen solgia.es presupone la existencia del control efectivo de la empresa, y dicho control excluye necesariamente la relación laboral).

Excepción

Sin embargo, la ley del IVA no es exactamente igual que la del IRPF. Así, mientras que esta última ha establecido un dato objetivo para que el nuevo régimen sea aplicable (la cotización en el RETA), la ley del IVA no ha establecido esta conexión directa. Y puede existir algún supuesto en el que, aun siendo obligatoria la cotización por el RETA, exista relación laboral (pudiendo defenderse, entonces, que el IVA no es aplicable).

Sería el caso, por ejemplo, de una sociedad de la que un socio tiene el 66% y otro socio tiene el 34%. Aunque este último cotice por el RETA (con ese porcentaje ya está obligado a hacerlo), es posible que sea el otro socio quien dirija la empresa y tome las decisiones, por lo que el socio minoritario podría estar en una posición de dependencia. Pero, aun así, lo más prudente es facturar con IVA.

En este caso, también con IVA

Piense que, al final, el IVA será neutral (usted lo ingresará a Hacienda, pero la empresa lo podrá deducir). En cambio, si no lo repercute y después Hacienda se lo reclama, le exigirán, como mínimo, intereses de demora (y estará soportando un coste financiero por un impuesto que es neutral), y tal vez las correspondientes sanciones.

¿No deducible?

También puede pasar lo contrario: que usted repercuta IVA y Hacienda considere después que este impuesto no es aplicable, anulando la deducción realizada en la empresa (la ley dice que el IVA repercutido improcedentemente no es deducible). En este caso, usted podría solicitar la devolución del IVA ingresado, por lo que el efecto también sería neutral.

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