Subvenciones para mejorar las condiciones de la vivienda
El objeto es mejorar las condiciones de habitabilidad
Aprobada nueva norma que tiene por objeto regular la concesión de ayudas para actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas de uso habitual y permanente.
El plazo de solicitudes finaliza el 30-06-2020.
Procedimiento de tramitación será telemático, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es
Beneficiarios
Son beneficiarios, cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en Comunitat Valenciana que esté destinada a uso habitual y permanente. También si reside alguna persona empadronada con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.
Actuaciones subvencionables:
se entenderán por actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad y sostenibilidad, en el interior de las viviendas y, por tanto, serán objeto de ayuda, aquellas actuaciones dirigidas a:
- Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños)
- Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida
- Instalación de sistemas integrados de domótica
Requisitos de las viviendas
Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional, con grado de discapacidad superior al 33%o para personas mayores de 70 años.
- Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructuarias. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.
Presupuesto protegible
El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000,00 euros, salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 % o mayores de 70 años, ni superior a 12.000,00 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.
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