Nuevo sistema de información a partir de julio
Si su empresa presenta sus declaraciones de IVA mensualmente, (esto ocurrirá si factura más de 6.010.121,04 euros al año, o si está inscrita en el régimen de Grupos o en el REDEME), a partir del próximo mes de julio de 2017 deberá presentar sus libros registro por vía electrónica. Para ello deberá utilizar un servicio web o un formulario electrónico que Hacienda pondrá en marcha en su Sede Electrónica.
Lo más novedoso es la inmediatez de este sistema. Así, por ejemplo:
- Los datos sobre sus facturas emitidas deberán ser suministrados en los cuatro días siguientes a su expedición (transitoriamente el plazo es de ocho días en 2017), y siempre antes del día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la venta.
- Los datos sobre facturas recibidas deberán comunicarse en los cuatro días siguientes a su contabilización (ocho días en 2017) y siempre antes del día 16 del mes siguiente al del período de liquidación del IVA en el que se hayan incluido. Tanto respecto a las facturas emitidas como a las recibidas, al computar los días no se cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos nacionales.
- Su empresa también deberá informar de las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, aunque podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2017.
Sanciones
Si su empresa incumple esta nueva obligación de información, Hacienda puede imponerle una sanción del 0,5% del importe de las facturas no declaradas, con un mínimo trimestral de 300,00 euros y un máximo de 6.000,00 euros. solgia.es
Ventajas del nuevo sistema
A cambio de aplicar este régimen, su empresa obtendrá ciertas ventajas: o Dado que ya estará informando de todas sus operaciones, quedará eximida de presentar la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), el resumen anual de IVA (modelo 390) y el modelo 340 (si su empresa está inscrita en el REDEME). En todo caso recuerde que, respecto a esta última obligación, deberá presentar los modelos 340 hasta junio de 2017. o Asimismo, a partir de julio de 2017, podrá presentar sus declaraciones de IVA hasta el día 30 de cada mes (en lugar de hasta el día 20 como ocurre ahora). En el caso de las declaraciones de los meses de enero, hasta el último día de febrero (el día 28 o 29, según si el año es bisiesto o no).
Recomendaciones
Para que le sea más fácil llevar a cabo el suministro de la información, plantéese expedir todas las facturas de ventas y contabilizar todas las facturas de compras con la fecha de unos días concretos de cada mes (por ejemplo, el día 10, el 20 y el último día del mes):
- Así, dentro de los cuatro primeros días siguientes a dichas fechas (ocho días en 2017), su empresa sabrá que debe enviar a Hacienda el detalle de sus facturas (en este caso deberá suministrar la información tres veces al mes).
- Si registra las facturas recibidas a medida que las recibe o las emitidas a medida que realiza las operaciones, deberá facilitar la información más habitualmente y le será más difícil llevar un control adecuado, pudiendo incurrir en sanciones.
Desde enero de 2017, convendría cumplimentar en su programa informático el número completo de las facturas recibidas. Ya sabe que algunos proveedores, (caso empresas de telefonía o de luz), tienen un número de factura muy largo. Pues bien, póngalo todo porque en un futuro inmediato la AEAT realizará los correspondientes cruces informáticos.