SUSPENSIÓN DE APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

Orden SND/257/2020 de 19 marzo

 

La presente orden se dicta para garantizar la contención de la pandemia, y proceder a suspender la apertura al público de los establecimientos siguientes:

Hoteles, alojamientos similares, alojamientos turísticos y alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

 

Se permite

 

La prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

 

Si estaban hospedados antes de la entrada del estado de alarma, ¿qué ocurre?

  • Se permite solo si se hallan hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuentes con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales
  • NO SE PERMITEN A NUEVOS CLIENTES.

 

 ¿Cuándo se produce el cierre del establecimiento?

  • En el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender, y en todo caso, el plazo máximo de 7 dias NATURALES, desde la entrada en vigor de esta norma.

 

¿Cuándo entra en vigor esta norma?

 

  • 19 de marzo de 2020

 

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