SUSPENSIÓN DE APERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
Orden SND/257/2020 de 19 marzo
La presente orden se dicta para garantizar la contención de la pandemia, y proceder a suspender la apertura al público de los establecimientos siguientes:
Hoteles, alojamientos similares, alojamientos turísticos y alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
Se permite
La prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
Si estaban hospedados antes de la entrada del estado de alarma, ¿qué ocurre?
- Se permite solo si se hallan hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuentes con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales
- NO SE PERMITEN A NUEVOS CLIENTES.
¿Cuándo se produce el cierre del establecimiento?
- En el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender, y en todo caso, el plazo máximo de 7 dias NATURALES, desde la entrada en vigor de esta norma.
¿Cuándo entra en vigor esta norma?
- 19 de marzo de 2020