¿Está pensando en hacer obras? ¡Este post le interesa!
Si hace obras en su vivienda habitual o en una vivienda que tenga arrendada o en expectativa de alquiler, tal vez pueda disfrutar de alguna de las siguientes deducciones:
- Calefacción y refrigeración: Una deducción de hasta el 20% de las cantidades que satisfaga por obras que reduzcan al menos en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
- Consumo energético: Hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo...), o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”.
- Edificios: En el caso de los edificios de viviendas (comunidades de propietarios), también es aplicable una deducción de hasta el 60% por las obras que reduzcan el consumo energético.
Se ha ampliado en un año el plazo para llevar a cabo dichas obras y poder deducirlas:
- Si se trata de viviendas, las obras ahora podrán llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023 (antes dicho plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2022).
- En el caso de los edificios de viviendas, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2024 (antes era hasta finales de 2023).