Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios
Publicada nueva orden por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios. Entrada en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020. Mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Reapertura
Podrá (quiere decir que se tendrá la facultad) procederse a la reapertura al público de todos[1] los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
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Cita previa que garantice la permanencia en el interior del local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior del mismo.
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Atención al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Horario de atención preferente para mayores de 65 años, (se recomienda llevar el DNI encima), que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo. Esto no tiene sentido[2]: ¿quiere decir que una persona de 66 años, -por ejemplo-, sólo puede ir a la peluquería de 06:00 a 10:00 o de 20:00 a 23:00. ¡Complicado!
- Importante: Los establecimientos que ya estaban abiertos podrán continuar en las mismas condiciones que ya tenían, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que más adelante se detallan.
- Los establecimientos que procedan a la reapertura al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
- Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo. ¿Significa que podemos estar ante un cambio de provincia? (Podría ser).
Medidas de higiene que se deberán aplicar
- Los establecimientos realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
- Deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios
No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:
- Trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
- Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
El titular de la actividad económica deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de las condiciones de trabajo se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro. (¿?)
Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes
El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local.
En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos. Redacción poco afortunada porque no queda claro qué ocurre con los supermercados que ya estaban abiertos. Será mejor pensar que todo continua igual.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba. Esto puede tocar las narices a la hora de comprar un perfume (nunca mejor dicho).
En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
Entrega a domicilio
En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
Recogida en establecimiento
En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
No obstante, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Medidas de prevención de riesgos para el personal
No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
- Trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
- Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
El titular de la actividad económica deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos y/o jabones para la limpieza de manos.
Medidas en materia de higiene para los clientes y aforo
El titular de la actividad deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes: geles hidroalcohólicos y papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor (¿de 18 años?) o mayor (¿de cuántos?).
[1] Se refiere a los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
[2] Recordemos: La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.