Nueva orden de flexibilización para la aplicación de la fase 1 del plan hacia la nueva normalidad
Publicada nueva orden para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, (es decir, una normalidad diferente a la que conocíamos).
Surte efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 (noche del domingo al lunes; mucho mejor que noche del sábado al domingo), y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, (como es sabido, hasta las 00:00 horas del 24 de mayo, es decir, noche del sábado al domingo, de momento).
Las medidas dispuestas podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados. Entendemos que el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publicará alguna norma en breve.
En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 (la primera) a fase 3 (la cuarta), ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.
Cuestiones generales para la aplicación de la fase 1
Lo que comentamos en esta circular se aplicará a las actividades que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo I (ámbito estatal) y en el anexo II (ámbito autonómico), así como a las personas que residan en dichas unidades.
Las personas vulnerables a la COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en este documento, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección. No podrán hacer uso las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por la COVID-19.
Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la citada orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Desplazamientos por parte de la población infantil
Recordemos la legislación hasta ahora: Se habilita a los niños y niñas menores de catorce años, -y a un adulto responsable que los acompañe-, a circular por las vías o espacios de uso público. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.
Pues bien, «las comunidades y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja».
Actividad física no profesional al aire libre
Recordemos la legislación hasta ahora: Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas.
Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5, es decir, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
Pues bien, se añade: “No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva”.
También se añade: «Las comunidades y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Desplazamiento a segunda residencia
Mientras se redactaba esta circular, fuentes del Gobierno han manifestado que el desplazamiento a la segunda residencia es posible si éste se produce dentro de la misma provincia (¿o unidad territorial de referencia? Podría pensarse que se refiere al área o departamento sanitario) y dicha área se encuentra en la fase 1, (o posteriores más adelante, obviamente).
Medidas de higiene y prevención
Fomento de los medios no presenciales de trabajo
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador
- Deberán adoptarse las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador.
- Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes, o agua y jabón.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de las condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
- Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles (¿?) con la enfermedad, deberá abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral
- Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no.
- Los ajustes deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.
Medidas de higiene exigibles a las actividades
- Deberá asegurarse que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los locales, (tanto zona pública como privada).
- En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura.
- Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
- En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos. Si se trata de ropa privada lo mismo.
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos. Obviamente, en algunas actividades, tales como clínicas, este tiempo deber ser superior y además entre visitas.
- Cuando haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona si es posible.
- Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día. ¿Y si se ha utilizado tres veces también?
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
Flexibilización de medidas de carácter social
Libertad de circulación[1] (artículo 19 de la Constitución)
- Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, (¿?), excepto en el caso de personas convivientes.
- En el caso de las unidades territoriales formadas por los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.
Velatorios y entierros
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, de la persona que practique el rito funerario.
Lugares de culto
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene.
Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar uno estándares que se citan en al orden.
El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto. (Esto va para los que tiran arroz y/o pétalos a los novios).
Se deberán observar las siguientes recomendaciones:
- Uso de mascarilla con carácter general.
- Se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios y de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
- Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones.
- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos
- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones, (¿bautizos y lavados?), rituales que deberán realizarse en casa.
- Se facilitará la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
- En su caso se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
- Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
- Se evitará:
- El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
- La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
- Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
- La actuación de coros.
Establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Importante
Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
Los comerciantes que hayan pensado en atraer a los clientes por algún método que pueda considerarse “acción comercial”, sepan que no pueden hacerlo. Y si por una de esas casualidades hubiera una aglomeración a la puerta de su tienda, deberán recurrir a los escobazos. ¿No?
Esta restricción no afectará a las ventas en rebajas ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web. Sin comentarios.
Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, (el almacén, las oficinas, los aseos, el parking, etc. no se tienen en cuenta), con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales.
- Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años, (se recomienda llevar el DNI encima).
- Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene no se aplicará a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de todo tipo de productos. (¿Y si los supera no puede abrir?).
- Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
- Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, (estaban tardando), a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
- Los establecimientos podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
- Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación. (Hay que tirar de Excel).
Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
Estos establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a unas pautas detalladas en la orden.
En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de estas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. (¿Y esto como se sabe?). En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercadillos en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento. (No lo vemos).
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercadillos
El tiempo de permanencia en los locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
Los establecimientos, así como los mercadillos, deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
Los locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos. También en las inmediaciones de los mercadillos.
En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercadillos en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos. ¿Y los supermercados que están abiertos desde el primer día que también tienen zona de autoservicio? ¿En una tienda de chuches, tiene que llenar todas las bolsas el dependiente?
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes. Adiós a los probadores de perfumes. Entendemos que será necesaria la intervención del vendedor.
En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, (no podemos entrar al probador con nuestro hijo de 6 años), después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. (¿Cómo?). Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
Medidas en materia de aforo
Los establecimientos deberán exponer al público el aforo máximo de cada local. Para ello, los locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
Reapertura al público de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración
Podrá procederse a la reapertura limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Si no hubiera tenido licencia, entendemos que deberá acudirse al sentido común. Y si la terraza está dentro del recinto del propio establecimiento, está claro que esta licencia municipal no es necesaria.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esto no quiere de decir que los clientes, -una vez sentados en sus sillas-, estén a dos metros de distancia de los clientes de la mesa de al lado.
Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
- Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroal-cohólicos.
- Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. (¿Y esto como se sabe?). En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Servicios sociales
Los centros donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.
En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
Centros educativos y universitarios
Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.
Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.
Instalaciones afectas a la ciencia y a la innovación
Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente, por la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas.
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.
Bibliotecas
(No aplicable a los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).
Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada sólo para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
Museos
(No aplicable a los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).
Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas.
Producción y rodaje de obras audiovisuales
(No aplicable a los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).
Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias: Selección de localizaciones, manejo de equipos general, producción, dirección, arte, maquillaje y peluquería, vestuario, iluminación, maquinistas, fotografía, sonido, equipo artístico, (actores/actrices, figuración y menores), catering y otras actividades relacionadas con la posproducción.
Locales en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales
(No aplicable a los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma
Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total (sin tener en cuenta las dimensiones del local) y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, (lo mismo).
Respecto a las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público, se deberán cumplir una serie de requisitos.
No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa.
Actividad deportiva profesional y federada
Caza y pesca deportiva
Lo previsto en esta circular, -en concreto en este apartado y los siguientes-, no se aplicará a la caza y pesca deportivas. Esto ha creado polémica, pero lo cierto es que la práctica de estos deportes tendrá que esperar. En la anterior orden, el BOE no incluyó la frase «No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva», y eso dio pie a interpretaciones confusas que han hecho que algunas comunidades como Galicia hayan permitido la pesca.
Apertura de los Centros de Alto Rendimiento
Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.
Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
La entidad titular del centro podrá acordar la apertura de las residencias y de los servicios de restauración cumpliendo con las medidas de higiene y sanitarias.
Los entrenamientos se realizarán preferentemente de manera individual, y las tareas a desarrollar, lo serán siempre sin contacto físico, y respetando la distancia de seguridad.
Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales
Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.
Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales
Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de diez participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias.
Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utilleros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.
Instalaciones deportivas al aire libre
(No aplicable a los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).
Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con una serie de limitaciones.
Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
Se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas
Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente
Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos
(No aplicable a los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).
Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa.
La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
Sólo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares.
Hoteles y establecimientos turísticos
Apertura de hoteles y alojamientos turísticos
Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos.
A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido para los establecimientos hosteleros convencionales. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. ¿Entones dónde?
No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo establecido para los negocios hosteleros convencionales.
Medidas de higiene y/o prevenciones exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos
A tener en cuenta:
- Carteles informativos exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar.
- En las zonas de recepción deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes.
- Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y se dispondrá geles hidroalcohólicos.
- Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.
Medidas de higiene y/o prevención para los clientes
- Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones.
- El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos.
Actividades de turismo activo y naturaleza
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos.
El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo establecido para los negocios hosteleros convencionales.
ANEXO I
UNIDADES TERRITORIALES AMBITO ESTATAL
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
- En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
- En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
- En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
- En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
- En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
- En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
- En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
- En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
- En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
- En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
- En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
- En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
- En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
- En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
- En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
- En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
- En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
- En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
- En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
- En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
- En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
- En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
- En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
- La Ciudad Autónoma de Ceuta.
- La Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO II
UNIDADES TERRITORIALES AMBITO AUTONOMICO (COMUNIDAD VALENCIANA)
Provincia de Alicante
Alcoy
Alcoy, Ibi, Banyeres de Mariola, Benilloba, Castalla, Concentaina, Muro de Alcoy, Onil, Alcoleja, Gorga, Balones, Quatretondeta, Penaguila, Tollos, Benimassot, Facheca, Benifallim, Famorca, Benasau, Millena, Planes, Agres, Beniarrés, L'Orxa, Gaianes, Alfafara, L'Alqueria d'Asnar, Benillup, La Vall d'Alcalà, Benimarfull, Almudaina y Alcocer de Planes.
Denia
Denia, Calpe, Xàbia, Benissa, Gata de Gorgos, Ondara, Orba, Pedreguer, Pego, Teulada, El Verger, Xaló, Alcalalí, Senija, Lliber, Beniarbeig, Benidoleig, El Rafol d'Almunia, La Vall de Laguar, Sanet y Negrals, Parcent, Castell de Castells, Murla, Benimeli, Benigembla, Sagra, Tormos, La Vall d'Ebo, Vall de Gallinera, Adsubia, Poble Nou de Benitatxell, Teulada y Els Poblets.
Elda
Novelda, Villena, Biar, Monovar, Petrer, Pinoso, Sax, Beneixama, Cañada, Campo de Mirra, La Romana, Algueña, Salinas y Elda.
La Marina Baixa
La Vila Joiosa, Benidorm, La Nucía, L'Alfàs del Pi, Altea, Callosa d'en Sarrià, Finestrat, Polop, Tarbena, Bolulla, Benifato, El Castell de Guadalest, Confrides, Benimantell, Beniarda, Orxeta, Sella y Relleu.
Orihuela
Almoradí, Bigastro, Albatera, Callosa de Segura, Dolores, San Isidro, Daya Nueva, Algorfa, Daya Vieja, Benejúzar, Jacarilla, Redován, Rafal, Granja de Rocamora, Cox, Catral, Benferri y la propia Orihuela.
Torrevieja
Torrevieja, Guardamar del Segura, Rojales, Pilar de la Horadada, Orihuela, San Fulgencio, Benijofar, Formentera del Segura, San Fulgencio y Los Montesinos.
Provincia de Valencia
Gandía
Oliva, Tavernes de la Valldigna, Xeraco, Bellreguard, Castelló de Rugat, Vilallonga, Daimús, L'Alqueria de la Comtessa, La Font d'en Carròs, Potries, Miramar, Almoines, Piles, Rafelcofer, Beniarjo, Palmera, Guardamar de la Safor, Montitxel, Otos, Salem, Benicolet, Aielo de Rugat, Terrateig, Rafol de Salem, Rugat, Beniatjar, Barx, El Real de Gandia, Benirredra, Xeresa, Ador, Rotova, Palma de Gandia, Llocnou de Sant Jeroni, Castellonet de la Conquesta, Alfauir, Almisera, Simat de la Valldigna y Benifaió de la Valldigna.
Requena
El departamento de salud de Requena, el más pequeño de la autonomía, atiende a ciudadanos no solo de esta población del interior de la provincia de Valencia. También da servicio a los municipios de Utiel, Ayora, Caudete de las Fuentes, Cofrentes, Teresa de Cofrentes, Zarra, Camporrobles, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel, Fuenterrobles, Jarafuel, Jalance, Siete Aguas, Cortes de Pallás, Chera, Sinarcas y Benageber.
Xàtiva-Ontinyent
Xàtiva, Ontinyent, Albaida, L'Alcúdia de Crespins, Beniganim, Bocairent, Canals, Cárcer, Chella, Enguera, Llutxent, La Pobla Llarga, Moixent, Navarrés, L'Olleria, Villanueva de Castellón, La Llosa de Ranes, Agullent, Bèlgida, Bufali, Atzeneta d'Albaida, El Palomar, Benissoda, Carricola, Montesa, Bellús, La Pobla del Duc, Alcantera del Xúquer, Beneixida, Sumacàrcer, Cotes, Estubeny, Anna, Bolbaite, Pinet, Quatretonda, Manuel, Rafelguaraf, L'Enova, Vallada, La Font de la Figuera, Bicorp, Quesa, Montaverner, Guadasséquies, Sempere, Benissuera, Alfarrasí, Fontanar dels Alforins, Aielo de Malferit, Senyera, Sant Joanet, Llanera de Ranes, Barxeta, Cerda, Torrella, Novele, Llocnou d'en Fenollet, Genovés, La Granja de la Costera, Valles y Rotglà i Corberà.
Provincia de Castellón
Vinaròs
Vinaròs, Benicarlo, Alcalá de Xivert, Peñíscola, Forcall, Morella, Sant Mateu, Traiguera, Santa Magdalena de Pulpis, Zorita de Maestrazgo, La Mata de Morella, Portell de Morella, Cinctorres, Villores, Olocau del Rey, Todolella, Palanques, Vallibona, Herbes, Cati, Xert, La Salzadella, Cervera del Maestre, Calig, Canet lo Roig, La Pobla de Benifassà, La Jana, Rosell, Castell de Cabres, Sant Jordi y San Rafael del Rio.
[1] A partir de 11/05/2020 se puede ir a una terraza a tomar algo en el horario que esté abierta, pero habrá que seguir respetando las franjas establecidas para salir a pasear, para que los niños jueguen en la calle o para hacer deporte. Esas limitaciones no se modifican más que en el sentido de adaptarlas a las circunstancias climatológicas de cada territorio.
Las franjas horarias siguen rigiendo para lo mismo que lo hacían hasta ahora, que es para salir a pasear y a hacer deporte. Siempre que se resida en núcleos de más de 5.000 habitantes, (en los pueblos pequeños y aldeas no hay estas limitaciones), los mayores de 14 años y menores de 70 pueden pasear y hacer deporte de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas. Los niños pueden salir a la calle con su propio juguete de 12:00 a 19:00, un máximo de tres niños con cada progenitor o adulto a cargo. Los mayores de 70 años y las personas dependientes, acompañadas por un cuidador, tienen reservadas las franjas de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas.
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