LA FASE 3 “AVANZADA” DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Desde el 15 de junio nuestra comunidad pasa a la fase 3 para la transición a la “nueva normalidad” dentro de la vigencia del estado de alarma. A continuación, describimos los cambios más significativos que se producen en las distintas actividades:
Libertad de circulación
Se podrá circular libremente por toda la Comunidad Valenciana y sin reserva de franja horaria para ningún colectivo. La distancia mínima de seguridad será de 1,5 metros entre personas (salvo excepciones).
Fomento del teletrabajo
Se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. Las empresas, podrán realizar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral incluyendo medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
Medidas de higiene y prevención
En las empresas, comercios, centros y entidades, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
Continúan las medidas sobre:
- Geles hidroalcohólicos, distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, y si no fuera posible se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
- Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
- En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
- El uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia y similares serán ocupados por una persona para espacios de hasta 4 m2, salvo para personas que necesiten asistencia.
- Para aseos de más de 4 m2 con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios, manteniendo la distancia mínima de seguridad de 1,5 m.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
Flexibilización de medidas de carácter social
Velatorios:
Límite de 50 personas en espacios al aire libre y 25 en espacios cerrados con un máximo del 75% del aforo de la instalación. Comitiva entierro máximo 50 personas.
Lugares de culto:
75% aforo.
Ceremonias nupciales:
75% aforo, bien en espacios al aire libre o espacios cerrados. Si no se puede cumplir con la distancia de seguridad se deberá hacer uso de la mascarilla.
Actividad educativa
Ámbito educativo no universitario
Atención tutorial presencial, actividades presenciales en aquellos centros en las que se impartan enseñanzas en las que se tengan que realizar pruebas extraordinarias y en los centros que presenten alumnado a pruebas de acceso a la universidad.
Todos los centros organizarán tanto la finalización del curso 2019/2020 como el inicio del 2020/2021. Se permite la reapertura de escuelas infantiles de 0 a 3 años a partir del 19 de junio.
En el ámbito universitario
Se mantiene la suspensión de forma presencial, salvo las prácticas presenciales externas que podrán llevarse a cabo condicionadas a que no se puedan hacer de forma telemática y que se realicen en empresas que no estén en ERTE. Se posibilita la actividad presencial en laboratorios.
Ocio infantil y juvenil
Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores.
Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores.
Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 15 personas, incluido el monitor. Se permite la reapertura al público de los parques infantiles recreativos.
Comercio y prestación de servicios que no sean centros comerciales
- Los comercios pueden abrir con un 75% del aforo total garantizando una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes.
- Horario de atención con servicio prioritario a mayores de 65 años.
- Podrán establecer sistemas de recogida en el establecimiento de productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que sea escalonada.
- Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
- Se realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones.
- En los mercadillos, se garantizará la limitación al 75% de los puestos habituales o autorizados. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
- No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba sin supervisión de un trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
- En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Las prendas que se prueben deberán ser higienizadas antes de ser facilitadas a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.
- Lo anterior aplica también a la celebración de ferias comerciales en instituciones feriales de la Comunidad Valenciana.
Centros y parques comerciales
- Sólo podrán abrir si:
- Se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 60%.
- Se limita el aforo a los comercios ubicados en ellos al 75%.
- Que se garantice el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad y se eviten aglomeraciones.
- Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, tanto antes de la apertura al público y después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura.
- El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, principalmente en escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
- En la zona de aparcamiento, se fomentará el pago por medios electrónicos.
Establecimientos de hostelería y restauración
- Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local hasta el 75% de su aforo.
- El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesasque se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
- En las terrazas el aforo podrá ser del 100% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.
- Se permite, en la fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que para el resto de la hostelería. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
Hoteles y establecimientos turísticos
- Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 75% del aforo. Se debe determinar los aforos de los distintos espacios comunes y lugares en los que se puedan realizar eventos.
- Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 30 personas y de forma preferente al aire libre.
Actividades culturales
- Las bibliotecas no podrán superar el aforo del 75% y se podrá hacer uso de los ordenadores, medios informáticos, catálogos o publicaciones electrónicas guardando la distancia mínima de seguridad. Los elementos deben ser limpiados y desinfectados tras su uso. Se permite la apertura de salas infantiles.
- Los museos y salas de exposiciones podrán acoger, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, limitando el aforo al 75% de cada una de las salas y espacios cerrados del museo garantizando poder mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
- Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere el 75% del aforo autorizado en cada sala y se mantenga la distancia mínima de seguridad. Si no es posible mantener la distancia mínima de seguridad, se deberá hacer uso de la mascarilla y procurarse la máxima separación.
- En el caso de recintos donde se realicen actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia mínima de seguridad y no podrá superarse el 75% del aforo autorizado, ni reunir más de 800 personas.
Plazas de toros
Todas las instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50% del aforo autorizado, con un máximo de 800 personas.
Actividad física y actividad deportiva no profesional
- Podrá practicarse al aire libre individual sin contacto físico y por parejas.
- La actividad física individual al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas, respetando la distancia mínima de seguridad, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.
- En los entrenamientos en ligas federadas no profesionales podrán participar hasta un máximo de treinta personas cuando se realicen en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de veinte personas cuando se realicen en instalaciones cerradas. En todo caso, se tendrá que respetar el máximo de aforo establecido para cada tipo de instalación deportiva.
- En instalaciones deportivas (al aire libre, cerradas y centros deportivos) se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de treinta personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de veinte personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia mínima de seguridad y siempre que no se supere el aforo máximo permitido, el cual será de una persona usuaria por cada 4 m2 de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, incluidas las zonas de agua y saunas. Los aforos de otros servicios no deportivos con que pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.
La instalación señalizará de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido. Además, en los accesos a la instalación se indicarán las instrucciones de uso.
Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará la proporción de 4 m2 por cada persona usuaria.
En los lavabos y zonas comunes, se reforzarán las condiciones de limpieza.
Se procurará la disponibilidad de papeleras con tapa y pedal y doble bolsa y se habilitarán zonas destinadas al lavado de manos dotándolas de jabón y toallas de papel. Para la desinfección de las manos se procurarán dispensadores de gel hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, siendo la instalación la responsable de asegurar su correcto funcionamiento y procurar su adecuado mantenimiento.
La instalación tendrá que garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del centro. - En las piscinas de uso deportivo, o en aquellas que se habilitan para este uso en determinadas franjas horarias, se podrá permitir la práctica deportiva individual o mediante clases grupales de un máximo de diez personas, siempre sin contacto físico y manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.
El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m2 de superficie de lámina de agua. La instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, estableciendo un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria también aplicable en las zonas de agua. - Las actividades de naturaleza al aire libre como senderismo, montañismo, escalada, piragüismo, ciclismo y similares se practicarán libremente dentro de los límites de la Comunitat Valenciana en grupos de 50 personas como máximo.
Se deberá respetar las medidas de seguridad, sobre todo las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad.
Actividades turísticas
- Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
- Se podrán reabrir al público los zoológicos y acuarios, hasta el límite de aforo del 75%
- Las atracciones de feria con filas de asientos se podrán ocupar al 50% de cada fila guardando la distancia mínima de seguridad, salvo los usuarios sean personas convivientes. Si las atracciones no tienen asientos se podrá utilizar con un aforo máximo del 50%, pero si por el tipo de atracción no se pueden mantener 1,5 metros de distancia entre usuarios el aforo bajará al 30%.
Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
Limitado al 75% del aforo sin superar la cifra de 100 asistentes.
Locales de juego y apuestas
Limitado al 50% del aforo.
Piscinas recreativas, de hoteles y comunidades de vecinos
Para las piscinas recreativas, así como las piscinas de hoteles y alojamientos turísticos destinadas exclusivamente al uso de su clientela y las piscinas comunitarias de edificios y urbanizaciones el aforo máximo permitido será de 75% de la capacidad de la instalación si se puede cumplir con la distancia de 1,5 metros. Si esto no fuera posible, se reducirá para cumplir con la distancia de seguridad. Se requerirá la cita previa si no fuese posible garantizar el cumplimiento del aforo y de la distancia mínima entre los usuarios. Se podrá hacer uso de las duchas y de los vestuarios, hasta un máximo del 75% de la capacidad de uso de los vestuarios, garantizando los 1,5 metros de distancia. No se podrá hacer uso de las fuentes de agua.
Transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo
Los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico (que no sean buques de pasaje tipo crucero) podrán navegar y fondear en aguas adyacentes al territorio de la Comunidad Valenciana sin superar el setenta y cinco por ciento del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados.
Se permitirá la navegación de recreo sin superar el 75% del aforo de la embarcación, salvo en el caso de que se trate de personas convivientes, que se podrá alcanzar el 100%. Se permitirán todas las actividades náuticas con las limitaciones mencionadas.