En sectores como hostelería, repartidores a domicilio, peluquerías, taxi, etc., los trabajadores perciben propinas de los clientes, sin que la empresa intervenga, (o sí, como luego se verá).

 

Se trata de una liberalidad de un tercero, (cliente), sin que exista ánimo retributivo por su parte, ya que el servicio se paga a la empresa en el momento de serle presentada la factura. El ánimo remuneratorio del cliente es totalmente ajeno a la relación laboral, y es ahí donde nos asaltan las dudas en cuanto al tratamiento laboral, fiscal y contable de estas liberalidades.

 

Centraremos nuestra atención en la propina en sentido estricto, dejando para otra ocasión el tratamiento que habría que dar a lo percibido por músicos y “estatuas” callejeros, donaciones en albergues de peregrinos, o las cantidades cobradas por guías turísticos que perciben un importe estimado por el viajero, (free tour).

 

Hasta ahora se ha hablado poco del asunto, y ello porque las propinas iban a un “bote” físico, los empleados tenían sus pactos en los que el empresario no participaba, y al finalizar la semana dichos empleados procedían al reparto en efectivo de aquel “bote”. Y aquí paz y después gloria. Si bien esta práctica no era la correcta al menos era la habitual.

 

Pero esta dinámica ha cambiado. Los clientes cada vez pagan más con medios electrónicos, y viene siendo recurrente que  liquiden, por ejemplo, de la siguiente forma: factura de 245,00 euros, dando instrucciones al camarero para que cobre 250,00, y así dar una propina de 5,00 euros. Veamos, por tanto, qué hacemos con las propinas.

 

Seguridad Social

En primer lugar, puesto que la gratificación va destinada a un colectivo de personas, para su distribución, -si no se dispone de otra norma o acuerdo-, habrá que acudir al artículo 637 del Código Civil: Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales”.

 

Hay sentencias que vienen a decir que la propina no tiene carácter salarial ni se integra en ninguna de las materias contempladas por el Estatuto de los Trabajadores como modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cosa distinta será el caso concreto de los casinos de juego que tienen una reglamentación sectorial.

 

Habrá que analizar caso por caso y consultarlo con el asesor laboral. A priori, entendemos que, si la propina es gestionada por los trabajadores de la empresa, (tanto si su cobro es en efectivo como si lo es a través de medios electrónicos), y los criterios de reparto son consensuados por ellos sin la intervención del empleador, podríamos llegar a la conclusión de que estos importes percibidos no cotizan a la Seguridad Social.

 

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Las propinas no se consideran operaciones sujetas a IVA en la medida en que no constituyen la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a favor de las personas o entidades que las satisfacen pues se entrega voluntariamente un donativo cuyo importe determinan los mismos donantes libremente.

 

La propia AEAT ha reiterado en varias consultas que las propinas satisfechas con carácter voluntario por los clientes a los empleados de una entidad no forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 

Impuesto sobre la Renta del empleado

 

Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de propinas constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, por tanto hay que declararlas.

 

En concreto, la norma establece la obligación de retener e ingresar cuando las entidades “satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares”.

 

Impuestos directos del empleador (Sociedades y/o Renta)

 

Nos podemos encontrar ante dos escenarios:

 

Cuando hay regulación sectorial (por ejemplo, casinos)

 

En el caso de los casinos, (su Plan General Contable regula específicamente las propinas), Hacienda sostiene que estas cantidades tienen la consideración de ingreso computable tributario. A su vez, el gasto contable originado por la remuneración a los empleados a cargo de las propinas sólo será deducible en el impuesto cuando así figure recogido en el contrato de trabajo ya que, en caso contrario, se consideraría una liberalidad y tendría la consideración de gasto no deducible.

 

Cuando no suele haber regulación sectorial (por ejemplo, restaurantes)

 

La Audiencia Nacional y la Dirección General de Tributos consideran que las cantidades recibidas por la empresa prestadora de los servicios que se contabilizan en concepto de propinas (por la diferencia entre el importe total recibido de los clientes y el importe de las ventas) y que, posteriormente, son distribuidas entre los empleados, (camareros y resto del personal con derecho a percibirlas), no tienen la calificación de ingreso tributable ni, posteriormente, cuando son repartidas entre los empleados, la consideración de gasto deducible, en la medida que existe una relación directa entre los clientes y los referidos empleados, siendo la empresa empleadora una intermediaria entre ambos.

 

En este caso, y tratándose de sociedades mercantiles, el tratamiento que habrá que dar a estos ingresos y gastos será el propio de las diferencias permanentes consiguiendo un efecto neutro en la tributación.

 

Al hilo de lo anterior, tal vez la Administración se hubiera podido plantear la posibilidad de recomendar el uso de cuentas contables de “depósitos” en lugar de hacer uso de cuentas de “ingreso” y de “gasto”. En todo caso, como la nómina (gasto), llevará el concepto de propinas en una de sus líneas, tampoco es mala idea hacer uso de las cuentas del gasto correspondiente.

 

Contabilización de las operaciones

 

Para ver los asientos de este tipo de operaciones en las que intervienen las propinas, veámoslo con un ejemplo. Supongamos la factura de un restaurante cuyos datos económicos son los siguientes:

 

Descripción Unidades Precio unitario Importe
Menú gastronómico 7 31,82 222,73
IVA (10%)   22,27
Total factura 245,00

 

Los clientes, en el momento de realizar el pago de la factura al camarero, le advierten que desean que pase la tarjeta de crédito por un importe de 250,00 euros de modo que dan una propina que asciende a 5,00 euros, esto es, la diferencia entre los 250,00 euros (pago) y los 245,00 euros (importe de la factura).

 

 

Asientos contables

 

Por la emisión de la factura al cliente
Cuenta contable Debe Haber
(705) Prestación de servicios 222,73
(477) Hacienda Pública IVA repercutido   22,27
(430) Clientes 245,00

 

 

 

Por el cobro de la factura y de la propina
Cuenta contable Debe Haber
(430) Clientes 245,00
(759) Ingresos por propinas     5,00
(572) Bancos 250,00

 

 

Supongamos que al final del mes, hay contabilizado en la cuenta 759 Ingresos por propinas, un importe que asciende a 2.000,00 euros. Los empleados dan instrucciones al empresario para que proceda al reparto. La retención del IRPF es, por ejemplo, del 10%

 

 

 

Por la contabilización de las propinas de las nóminas
Cuenta contable Debe Haber
(640) Sueldos y salarios (propinas) 2.000,00
(465) Remuneraciones pendientes (propinas) 1.800,00
(4751) H.P. acreedora retenciones (propinas)    200,00

 

 

 

Por el pago de las propinas 
Cuenta contable Debe Haber
(465) Remuneraciones pendientes (propinas) 1.800,00
(57) Tesorería 1.800,00

 

Y al finalizar el trimestre o el mes, (según los casos), la empresa liquidará a la AEAT las retenciones correspondientes, (las de los sueldos y salarios puros y las de las propinas).

 

En SOLGIA, ASESORES DE EMPRESA, le esperamos en nuestros despachos de Alcoy, Calp y Dénia para resolver sus dudas fiscales, contables y financieras.

Ir al contenido