
VERIFACTU: ADAPTE SU SISTEMA INFORMATICO DE FACTURACION (II)
Tal y como comentamos en nuestra circular de noviembre de 2024, (la número 522), conviene decir que una cosa son los requisitos que han de cumplir los programas informáticos, (que entre otras opciones han de permitir el envío directo de facturas a los ordenadores de la AEAT), y otra cosa es la obligación de emitir factura electrónica. Lo de este tipo de factura lo dejamos para más adelante.
¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU (o “Sistema de Facturación Verificable”) es una iniciativa de la Agencia Tributaria que regula cómo deben funcionar los programas de facturación. Su objetivo es garantizar que las facturas sean íntegras, trazables, conservables y no manipulables, conforme al Reglamento RD 1007/2023 y la Orden Ministerial HAC/1177/2024. El sistema puede funcionar en dos modalidades:
- Con envío automático a la AEAT (modalidad VERI*FACTU). Desde SOLGIA aconsejamos esta modalidad.
- Sin envío, sólo cumpliendo los requisitos técnicos en local (modalidad general).
¿Quién está obligado a adaptar los programas de facturación?
Están obligadas a adaptarse a la normativa:
- Los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No se aplica a quienes ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas, (el caso de las Comunidades de Bienes), que desarrollen actividades económicas.
¿Es obligatorio el uso de VERI*FACTU?
El uso del sistema VERI*FACTU, es decir, la remisión voluntaria y automática de los registros de facturación a la Agencia Tributaria, no es obligatorio. Los contribuyentes pueden optar por conservar internamente los registros conforme a la normativa técnica (facturas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones), sin enviarlos a la AEAT en tiempo real.
Sin embargo, la utilización voluntaria del sistema VERI*FACTU es altamente recomendable, ya que permite demostrar mayor transparencia y cumplimiento tributario, facilitar comprobaciones fiscales, y acceder a ventajas administrativas futuras.
Principales obligaciones técnicas
Las empresas deberán:
- Usar un software que genere registros de alta con identificador único, código QR, firma digital, etc. Así como mantener un registro de eventos del sistema.
- Garantizar que los registros no se pueden alterar o eliminar.
- Indicar en la factura si se trata de un sistema VERI*FACTU.
Plazos de implantación
- Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2026.
- Para el resto de obligados tributarios: 1 de julio de 2026.
Consecuencias de no cumplir
No usar un sistema conforme a la ley puede suponer infracción tributaria con sanciones económicas. El importe de la sanción es de 50.000 euros por cada ejercicio, por la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a la normativa. Además, puede complicar auditorías o revisiones de la AEAT y afectar a la deducibilidad de gastos o de las cuotas del IVA.
Recomendaciones prácticas
- Verifique si su software ya cumple con los requisitos. Y solicite certificado al proveedor.
- Forme al personal sobre las nuevas obligaciones y adáptese con antelación.
- Cuente con SOLGIA para resolver cualquier duda. Estamos a su disposición.
- Para modificar su sistema de facturación o adquirir uno ya adaptado puede solicitar la ayuda del Kit Digital; (hay algún programa abierto). Para más información: acelerapyme.gob.es/kit-digital.
