Te contamos todo lo que tienes que saber acerca de la Declaración de la Renta 2023

 

ATENCION: El estudio y preparación de las declaraciones de renta en SOLGIA, (y en su caso reuniones con cliente), se llevarán a cabo a partir del próximo 24 de abril.

Plazos más relevantes

  • El inicio de la campaña de renta tendrá lugar el próximo 3 de abril. A partir de ese día, y hasta el 1 de julio, se podrá acceder al borrador por Internet y presentar por este medio las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023. En realidad, la obtención del número de referencia es posible desde el pasado 12 de marzo, y la obtención de los datos fiscales desde el pasado 19 de marzo. Las diferentes vías para acceder tanto al borrador y datos fiscales como a la declaración son:
    • Con el número del DNI, su fecha de caducidad, (de expedición si es perpetuo), y el importe de la casilla 505 de la declaración de la renta de 2022, obteniendo así el número de referencia.
    • Con Cl@ve PIN
    • Con certificado electrónico reconocido
    • Si se trata de un contribuyente no declarante en el año inmediato anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular, a efectos de la obtención del número de referencia.

 

  • Del 7 de mayo hasta el 1 de julio: la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).

 

  • Del 3 de junio hasta el 1 de julio: la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, hay que concertar previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

 

  • Si sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo finalizará el 26 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 1 de julio.

 

  • El fraccionamiento del pago como siempre: el 60% en el momento de presentar la declaración; y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre.

 

Obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta

 

  • No existe la obligación de declarar cuando se perciban, con carácter general, las siguientes rentas exclusivamente:

 

  • 000,00 euros de rendimientos del trabajo cuando provengan de un solo pagador o 15.000,00 euros cuando se perciban rendimientos de más de un pagador, (siempre que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500,00 euros), de pagadores que no retengan o que lo hagan a tipo fijo, o se perciba pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos que no provengan de los padres.
  • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención cuando las percepciones no superen 1.600,00 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro más subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite de 1.000,00 euros.
  • Tampoco tendrá que declarar el contribuyente cuya suma de rendimientos, (de trabajo, de capital y de actividades económicas), y ganancias patrimoniales no supere 1.000,00 euros, permitiéndose en este caso solo pérdidas patrimoniales de menos de 500,00 euros. En todo caso, los autónomos, (que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta), tendrán que presentar la declaración, con independencia de su nivel de rendimientos.

 

  • No obstante, estarán obligados a declarar los contribuyentes que quieran obtener la devolución que les corresponda por este impuesto o las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y los que quieran ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda, o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.

 

  • También tendrán que declarar obligatoriamente las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas beneficiarias integrantes de la unidad de convivencia.

 

Obligación de declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio (Comunidad Valenciana)

 

Existe obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre Patrimonio si se da alguna de las siguientes circunstancias, (siempre individual):

 

  • Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas del Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulta a 

 

A estos efectos, tenga en cuenta que, en la Comunitat Valenciana el mínimo exento, es de 500.000,00 euros. Por lo tanto, en la Comunitat Valenciana, si la base imponible determinada de acuerdo con las normas del Impuesto es igual o inferior 500.000,00 euros no existe obligación de declarar.

 

  • No dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulta SUPERIOR a 2.000.000,00 de euros.

 

Para determinar la concurrencia de esta circunstancia, deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales.

 

  • Las personas fallecidas en el año, cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.

 

Principales novedades del Impuesto sobre la Renta 2023

 

  • Reducción en caso de arrendamiento de viviendas

 

Para el IRPF 2023, seguirá vigente la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo en caso arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Es importante destacar que desde julio de 2021 la Ley del IRPF recoge expresamente que la referida reducción no podrá aplicarse respecto de la parte de rendimientos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que sean regularizados por la Administración.

Por otro lado, las nuevas reducciones previstas para alquileres en zonas tensionadas e introducidas por la Ley de Vivienda serán aplicables para el IRPF 2024, a presentar en 2025.

 

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

 

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

 

  • Reducciones para empresarios o profesionales

 

  • Para los contribuyentes en estimación directa simplificada, la norma fijó para el ejercicio 2023 el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en el 7 por ciento.
  • En cuanto a los empresarios en estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por ciento.

 

  • Aportaciones a sistemas de previsión social: reducción en base imponible

 

Respecto a las reducciones en la base imponible del impuesto, hay que destacar que para 2023 se mantiene en 1.500,00 euros la aportación máxima a los planes de pensiones individuales.

No obstante, dicho límite puede incrementarse en 8.500,00 euros, cuando el aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a unos límites basados en la contribución empresarial, que será distinto en caso de planes sectoriales o planes de pensiones de empleo simplificados.

  • Deducción por maternidad en la Renta 2023

 

En el impuesto sobre la renta 2023 la deducción por maternidad establecida para las madres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena se extiende a las madres que se encuentren en situación de desempleo en los términos que se indican a continuación.

En concreto, se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual están dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido su contrato de trabajo o de encontrarse en un período de inactividad productiva en el caso de trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada (PECATA).

Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza también a los 1.000,00 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Respecto a esta deducción adicional, hay que destacar que el Tribunal Supremo en su sentencia nº7/2024 (recurso de casación 2779/2022) ha rechazado el criterio de la Administración tributaria, que denegaba la deducción en el caso de gastos en guarderías sin autorización como centro educativo infantil. De este modo, la deducción adicional podrá aplicarse por los gastos de custodia en guarderías, siempre que las mismas estén autorizadas para la custodia de menores, sin que sea necesario que dispongan de una autorización como centro educativo infantil.

  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recargas

 

  • Respecto a la deducción por adquisición de vehículo eléctrico, los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo (no afecto a actividades económicas), con una base máxima de 20.000,00 euros.

La deducción se aplicará tanto en el caso de que el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 como en el caso de que, en dicho plazo, se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo. En este último caso, deberá abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquél en el que se produjo el pago de tal cantidad, es decir, en 2025 (si el abono del 25% fue en 2023) o 2026 (si fue en 2024).

  • En cuanto a la deducción por instalación de sistemas de recargas, el contribuyente podrá deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica en un inmueble de su propiedad.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, siendo la base máxima de deducción de 4.000,00 euros, descontadas las ayudas públicas.

  • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

 

Por último, hay que destacar que las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas se han extendido hasta 31 de diciembre de 2024. Las características básicas de cada una de estas deducciones son las siguientes:

  • 20 por ciento sobre un máximo de 5.000,00 euros por vivienda y año, para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en un 7 por ciento.

 

  • 40 por ciento sobre un máximo de 7.500,00 euros por vivienda y año, para obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30 por ciento o mejoren la calificación energética de la vivienda a “A” o “B”.

 

En ambos casos, las obras deberán realizarse en la vivienda habitual del contribuyente o en otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

 

  • 60 por ciento sobre un máximo de 5.000,00 euros por vivienda y año (con un máximo de 15.000,00 euros), para obras de rehabilitación energética de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial.

 

Nuevas deducciones Renta 2023 en la Comunidad Valenciana

Las nuevas deducciones fiscales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 y serán acumulables entre sí (es decir, no serán incompatibles).  Estas son las nuevas seis deducciones aprobadas por el gobierno autonómico a las que podrán optar los ciudadanos valencianos en su declaración de la renta:

  • Deducción del 30% hasta 150,00 euros en gastos vinculados a la salud bucodental. Por ejemplo, ortodoncias.
  • Deducción del 30% hasta 100,00 euros por gastos de óptica. Se trata de los destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
  • Deducción de hasta 150,00 euros por el 30% de los gatos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental.
  • Deducción de hasta 100,00 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras.
  • Deducción de hasta 100,00 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer.
  • Deducción del 30% hasta 150,00 euros por los gastos asociados a la práctica deportiva. En este punto se incluirían gastos de gimnasio, entrenadores personales para rehabilitación o hijos federados.

 

Quedamos a su disposición para responder a cualquier duda que pueda tener en estos u otros impuestos.

 

 

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